Expedientes de reclamación de haberes del personal de Montes

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de reclamación de haberes del personal de Montes

Fecha Formación:

1871  -  1895

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

En el Real Decreto de 3 de junio de 1866 donde se aprueba el Reglamento orgánico de las carreras civiles de la Administración Pública de Ultramar se dice que todos los empleados civiles incluyendo a los Ingenieros de Caminos, Minas y Montes así como al cuerpo de Telégrafos serán igualados en categorías, clases y sueldos a los de la Península. También se regulan las indemnizaciones por traslados mediante el Real Decreto de 5 de diciembre de 1866, haciendo extensiva a Ultramar la Real Orden de 28 de agosto de 1858, y Reglamento para su aplicación, aprobado por Real Orden de 26 de abril de 1867. En Filipinas, las reclamaciones de todo tipo que el personal de Montes elevara al gobernador o al Ministerio de Ultramar, debía remitirlas por conducto de sus jefes inmediatos o del gobernador o jefe de la provincia. Los Ingenieros y Ayudantes o Auxiliares tenían el mismo sueldo que sus respectivas clases tenían en la Península más un sobresueldo igual al doble del sueldo. Además, percibían indemnizaciones por servicios ordinarios, extraordinarios y traslados, cuyo abono quedó establecido en el Reglamento de indemnizaciones al personal facultativo de Obras Públicas, Minas, Montes, Agrónomos y Telégrafos de Filipinas, aprobado en 26 de febrero de 1894, el cual fijaba la indemnización correspondiente, según el servicio y categoría del personal, y disponía que el pago se hiciera con cargo a los presupuestos o por las Corporaciones provinciales o municipales, si los trabajos se ejecutaban para su servicio. En la composición y venta de terrenos del Estado, el deslinde, medición y tasación de la tierras lo realizaba el personal facultativo de Montes designado por la Inspección General, pero sus honorarios, así como las indemnizaciones devengadas por estos trabajos, corrían por cuenta del propietario de la finca. Los agrimensores y peritos podían reclamar sus honorarios en cuanto hubiese terminado la tramitación del expediente. Así estaba dispuesto en el Reglamento del Cuerpo de Ingenieros de Montes de Filipinas de 27 de agosto de 1867, el Real Decreto de 26 de diciembre de 1884 y en los Reglamentos de venta y composición de terrenos del Estado de 26 de enero de 1889 y de 21 de febrero de 1895.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

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Soporte y Volumen

9 Expediente(s) en Papel .