Historia Institucional / Reseña Biográfica:
Se consideraban realengos todos los terrenos baldíos que no tenían dueño ni habían pasado nunca a dominio privado. Los baldíos del Estado se clasificaban en enajenables, aquellos que eran propios para el cultivo agrario, exceptuando las leguas comunales, y reservados, que debían conservarse como montes del Estado por su influencia en el clima, la higiene o la hidrología del país. De la clasificación se encarga la Dirección General de Administración Civil, de la medición y tasación de terrenos baldíos realengos cuya compra o composición solicitan los particulares, se ocupa la Inspección General de Montes a través de los facultativos de Montes, Minas y Agrónomos, y de la enajenación de los bienes baldíos, una vez clasificados, la Intendencia general de Hacienda, oyendo a la Junta Superior de ventas y composiciones. La propiedad de las fincas se podía adquirir mediante la composición que consistía en el deslinde de los terrenos de particulares de los municipales y los del Estado, de forma gratuita u onerosa, según en qué circunstancias cada poseedor disfrutara de los terrenos. Si una vez solicitada y concedida la composición onerosa no pagaban la cantidad que debían satisfacer a la Hacienda, ésta reivindicaba la propiedad para el Estado y enajenaba en subasta pública la parte de la finca que no conviniera conservar como zona forestal. La tramitación y resolución de los expedientes de composición de terrenos realengos, correspondía a la Dirección General de Administración Civil, la cual los pasaba a la de Hacienda para que dispusiera el cobro de la cantidad que proceda y una vez satisfecha por el interesado, se le expedía el título de propiedad en el cual se expresaba la situación, cabida y linderos de la finca. La venta podía hacerse a instancia de parte, solicitándolo a la Dirección General de Administración Civil, la cual ordenaba proceder al reconocimiento, deslinde y medición del terreno y atendía a las reclamaciones, o por iniciativa de la Administración en la cual intervienen las Juntas provinciales. Las indemnizaciones que devengaran los empleados facultativos por los trabajos de campo relativos a la composición y venta de terrenos del Estado, serán de cuenta de los particulares. Todos los Reglamentos dictados sobre venta y composición de terrenos del Estado desde 1880 a 1895, en esencia venían a disponer lo mismo. Los de 26 de enero de 1889 y 21 de febrero de 1895, ponían condiciones de residencia para la adjudicación de terrenos a extranjeros y añadían la prohibición absoluta de venta a las Sociedades, Compañías o Empresas extranjeras residieran o no en Filipinas.