Historia Institucional / Reseña Biográfica:
El aprovechamiento, conservación y mejora de los montes del Estado estaba a cargo de la Inspección General del ramo que también debía emitir su informe en los expedientes de aprovechamiento de los montes tanto para la Marina, Obras Públicas y Minas como para las corporaciones y particulares. Para el aprovechamiento de los montes, era forzoso conocer las especies propias de las Islas y clasificar los terrenos determinando los que se podrían dedicar a usos agrícolas y por tanto enajenarse, y los que deberían conservarse como tales masas forestales que quedarían en poder del Estado. Para la clasificación de los montes en los dos referidos grupos, había que formar un Catálogo de ellos y proceder a su deslinde y amojonamiento. El Reglamento provisional para el Servicio de Montes de Filipinas de 8 de febrero de 1873, prohíbe las concesiones de aprovechamientos gratuitos y dispone que la adjudicación de maderas se haga en pública subasta. Los permisos de disfrute los concede la Superintendencia de Hacienda a propuesta de la Inspección de Montes. La obtención fraudulenta de maderas se castigaba judicialmente como delito de robo.
El aprovechamiento de maderas para obras públicas era gratuito, siempre que estas se ejecutasen por Administración y en todo caso, el encargado de la obra tenía que proveerse de una licencia concedida por la Dirección General de Administración, previo informe de la Inspección de Montes. Si las obras se ejecutaban por contrata, el contratista además de obtener la licencia de corta, debía satisfacer el valor de la madera. Así lo estableció el Reglamento para cortas de madera en los montes públicos de Filipinas de 11 de noviembre de 1881.
Los municipios tenían cierta cantidad de terreno alrededor del pueblo, exento de la venta y composición que se llamó legua comunal y cuyo aprovechamiento era gratuito para los vecinos. Su superficie no estaba definida sino que los linderos los fijaban las principalías, hasta que el Real Decreto de 28 de febrero de 1883, estableció que por legua comunal se entendía "la extensión superficial de 20.000 pies equivalente a una legua de 20 al grado, cualquiera que sea la figura geométrica que permita trazar la topografía del terreno y sus condiciones en cuanto a derechos de propiedad enclavados en su superficie", aunque si no había en torno al pueblo suficiente terreno inculto para demarcar la dehesa comunal, se asignaba el que hubiera y se les conservaba el aprovechamiento de los montes del Estado. También, como los demás vecinos, los empleados en las minas tenían el disfrute gratuito de las maderas para su uso personal pero no para la explotación de la mina.