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Expedientes de proyectos de nuevas alineaciones en las poblaciones

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de proyectos de nuevas alineaciones en las poblaciones

Fecha Formación:

1863  -  1897

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Fomento de Filipinas. Ministerio de Ultramar     Obras Públicas. Fomento de Filipinas     Construcciones Civiles

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Los proyectos de nuevas alineaciones estaban regulados por la Circular de 19 de diciembre de 1859, dictada por el Ministerio de la Gobernación, que contenía la Instrucción para la ejecución de los planos de nuevas alineaciones en poblaciones de la Península En Filipinas el gobernador superior civil, en una disposición de 10 de mayo de 1865, establecía reglas para el nuevo trazado de los arrabales de Manila, después de los incendios de 30 de abril y 2 de mayo, en la cual manda trazar una divisoria desde la playa de Tondo a San Sebastián, que separará las edificaciones de mampostería o materiales ligeros con techumbre metálica, de las casas de nipa agrupadas en manzanas separadas por calles amplias y establece cómo han de ser las edificaciones, las calles, plazas y puentes, todo ello encaminado a precaver los incendios. La Real Orden de 9 de julio de 1867, aprobando la Instrucción para la ejecución de los planos de alineaciones en las provincias de Ultramar, además de especificar el papel en que se trazará el plano, así como las tintas, escalas y todos los detalles que deben contener, dispone que todos los proyectos deberán remitirse por duplicado, firmados por el Arquitecto municipal o por el facultativo que lo reemplace y con el Visto Bueno del Ingeniero jefe del Distrito. En la propia Real Orden además, se previene que se reserva el Gobierno resolver sobre los planos de la capital y los de las demás poblaciones podrá resolverlos el gobernador superior civil, previo informe de la Junta Consultiva de Obras Públicas, elevando al Ministerio una copia completa del expediente. Los planos los levantarán facultativos de las propias localidades o, a falta de ellos, Ingenieros o Ayudantes de Obras Públicas. Por Real Orden de 15 de abril de 1879, se confiere al gobernador general la facultad de aprobar también los planos de los barrios de Manila cuyas casas se componen exclusivamente de caña, tabla y nipa, dando cuenta de ello al Gobierno Supremo.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

En esta serie se encuentran los expedientes de alineaciones de calles, apertura de otras nuevas o variaciones de su trazado, instruidos unas veces para evitar los incendios, tan frecuentes a causa de los materiales de construcción, o para mejorar la salubridad de la población y otras simplemente con idea de embellecerla, así como los instruidos para el trazado de nuevos pueblos, casi todos ellos referidos a lugares de la isla de Luzón y acompañados de planos.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Soporte y Volumen

14 Expediente(s) en Papel .