Expedientes de concesión de pensiones al personal de Obras Públicas
1877 - 1898
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Fomento de Filipinas. Ministerio de Ultramar Obras Públicas. Fomento de Filipinas Personal de Obras Públicas
Las pensiones, entendidas como los derechos pasivos a cesantía, jubilación y Montepío, son en Ultramar iguales a los de la Península. Así se dispone en el Reglamento orgánico de las carreras civiles de la Administración Pública en Ultramar, aprobado por Real Decreto de 3 de junio de 1866. De igual modo, su artículo 106 hace extensivas a Ultramar las disposiciones de la Ley de Presupuestos de 25 de junio de 1864 y del Proyecto de Ley de Clases Pasivas, en las cuales se declaraba que las viudas y huérfanos de los empleados que fallecieren podrán optar a la pensión que por las disposiciones vigentes les corresponde; y que cuando los empleados que fallecieren no dejasen viuda ni huérfanos, adquirirán derecho a pensión sus madres viudas. El Real Decreto de 11 de junio de 1886, aprobando el Pliego de condiciones generales para la contratación de las obras públicas, regula en su condición 16, las pensiones que corresponden por accidente de trabajo a los operarios de obras públicas, marcando los jornales que se les abonarán a ellos o a su familia en caso de incapacidad o de defunción, gasto que correrá a cargo del contratista.
Ministerio de Ultramar (España)
En esta serie sólo se conservan cuatro expedientes que se tramitaron con independencia del expediente personal.
Del mismo modo que ocurre con las licencias, a menudo los expedientes de solicitud o concesión de pensiones se consideran un trámite más del expediente personal del funcionario, incluso los de pensiones de viudedad u orfandad, por lo que quedan unidos a él. Habrá por lo tanto que consultar las series de Expedientes personales para completar el estudio de este tema.