Expedientes de depuración de Facultativos y Auxiliares del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos
1936 - 1958
Serie
Archivo General de la Administración 1. Archivos Públicos 1.2. Poder Ejecutivo 1.2.1. Administración General del Estado 1.2.1.1. Administración Central 1.2.1.1.1. Departamentos Ministeriales Ministerio de Educación y Ciencia Dirección General de Bellas Artes
TRANSFERENCIA
1974-01-29
Dirección General de Bellas Artes (España)
La depuración de los funcionarios en la Administración Civil del Estado se inicia durante la dictadura de Primo de Rivera y continúa durante la etapa republicana, se sistematiza e intensifica durante el período franquista y se da por finalizada alrededor de 1943, aunque algunos expedientes continuaron abiertos. Al estallar la guerra civil, tanto el gobierno republicano como los militares sublevados prescindieron de los funcionarios que no eran considerados adictos. Un Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 21-VII-1936, publicado en la Gaceta de Madrid el 22-VII-1936 y firmado por Manuel Azaña dispone La Ley de 10 de febrero de 1939 fija las normas para la depuración de funcionarios, que debían presentar una declaración jurada en la que especificasen sus datos personales, cuerpo al que pertenecían, categoría administrativa, situación en que estaban cuando estalló la guerra, si prestaron o no adhesión al Movimiento Nacional o si lo prestaron a la República, los servicios que prestaron con posterioridad a la rebelión de 1936, bien a favor de la República o bien a favor del Movimiento Nacional, a qué partidos políticos o sindicatos estuvieron afiliados o simpatizaron, si habían pertenecido a la Masonería, y, por último, declaración de testigos que pudiesen corroborar la veracidad de sus afirmaciones y documentos de prueba. A su vez, el instructor podía recabar información de cualquier centro o dependencia administrativa, así como de tribunales, servicios de seguridad, servicios de información militar, etc. Las propuestas de depuración se elevarían al Jefe del Servicio Nacional de cada cuerpo, el cual podía ordenar nuevas diligencias en caso de duda o bien elevar la resolución del instructor al ministro. Las resoluciones de estos expedientes conllevan diversas situaciones administrativas, desde la confirmación en el cargo, inhabilitación, traslado, suspensión inferior a un año, suspensión de más de un año o separación del servicio. Esta serie constituye una excelente fuente para historiadores y sociólogos.
Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español en su artículo 57, 1 c. "Los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos".
Bueno