Información sobre el derecho de sisa
SANTO_DOMINGO,1121,L.1,F.43V-44R
1529-12-22
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/22//SANTO_DOMINGO,1121,L.1,F.43V-44R
Archivo General de Indias
Gobierno
Audiencia de Santo Domingo.
Registros de oficios y partes: Cuba
Registro: Cuba
Consejo de Indias (España)
Real Cédula de Dª Isabel al gobernador o juez de residencia de la Isla Fernandina, para que se informe de la sisa que de ciertos años a esta parte han puesto los concejos de la ciudad de Santiago y villas de esa Isla, y reciba las cuentas de lo susodicho de seis años a esta parte, ordenándose a las personas que están obligadas a darles, las den buenas y verdaderas como están obligados por los libros y padrones, y si asi no lo hicieren, les apremie a ello, cobrando los alcances que les hiciese, si los hubiere, en las personas y bienes de quien los hiciere, poniendolo en el arca de las tres llaves.
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