Real Cédula da los Oficiales de San Juan, ordenándoles que, a consecuencia de los grandes daños por las tormentas y huracanes, suspenda la cobranza de las deudas de nuestra hacienda por tiempo de dos años.
SANTO_DOMINGO,2280,L.1,F.77V-78R
1531-04-04 - 1531-04-04
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//SANTO_DOMINGO,2280,L.1,F.77V-78R
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Santo Domingo. Registros de oficios y partes: Puerto Rico Registro: Puerto Rico
Consejo de Indias (España)
Real Cédula de Dª Juana a los Oiciales de la Isla de San Juan, ordenándoles que, a consecuencia de los grandes daños que han recibido, los vecinos y pobladores de dicha Isla y Ciudad de Puerto Rico, de las tormentas y huracanes, suspenda la 'cobranza de las deudas de nuestra hacienda por tiempo de dos años primeros siguientes que corran e se cuenten desde el dia de la data de esa su Cédula en adelante.
Bueno