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Duplicados de Intendentes del Ejército y de Real Hacienda

Archivo General de Indias

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Duplicados de Intendentes del Ejército y de Real Hacienda

Signatura:

SANTO_DOMINGO,2616

Fecha Formación:

1799  -  1800

Nivel de Descripción:

Fracción de Serie-Unidad de Instalación

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//SANTO_DOMINGO,2616

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo General de Indias     Gobierno     Audiencia de Santo Domingo

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Duplicados de Intendentes de Ejército y Real Hacienda. 1799-1800
1) Cartas con índices de Juan Ventura Morales a Miguel Cayetano Soler, n.º 256-266, 288-359. Nueva Orleáns 31 marzo 1799-4 enero 1800. (1-598)
2) Cartas de Ramón de López y Angulo al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda, n.º 9, 12, 20, 23, 25, Nueva Orleáns 30 abril 1800-10 octubre 1800. Id., íd., reservadas n.º 2, 3. Nueva Orleáns 12 agosto 1800-25 septiembre 1800. Id., íd., sin n.º Nueva Orleáns 12 agosto 1800. (599-637)
INDICES DE REMISION DE DOCUMENTOS Yndice de las contestaciones que con esta fecha dirige el contador Principal de Exercito don Juan Ventura Morales Yntendente interino de las Provincias de la Luisiana, y Florida Occidental, al Excelentisimo señor don Miguel Cayetano Soler, Secretario de Estado y del Despacho Vniversal de Hacienda de España e Yndias.
N.º 256.- Noticia haber instruido a quantos corresponde en aquellas Provincias de la nominacion de S.E. para despachar en propiedad la Secretaria de Estado y del despacho Universal de Hacienda en cuyo encargo desea los aciertos que se ha prometido la nacion de sus conocidos talentos, y vasta instruccion, y termina reclamando indulgencia por los yerros que pueda cometer en el desempeño de su actual interino mando.
N.º 257.- Ha circulado en aquellas provincias el Real decreto por el qual ha concedido S.M. a S.E. la facultad de vsar de solo media firma en los documentos que se expresan.
N.º 258.- Da cuenta de los motivos por que no pudo verificarse antes del principio de este año el cambio o relevo de don Juan Prieto Guarda almacen de Viveres y fortificacion de aquella capital determinado por Real orden de 16 de Agosto de 1797 y solicita la Real aprobacion en favor de don Francisco Candel, que exercio igual empleo en Natchez por haber sido el nombrado para succeder a Prieto.
N.º 259.- Contesta haber prevenido a aquella contaduria principal de Exercito lo conveniente sobre el abono de sueldo de capitan que el Rey se digno conceder a don Luis Villemont por los motivos que expresa la Real orden de 31 de Mayo del año pasado.
N.º 260.- Ynstruye los motivos por que se ha separado del cumplimiento de la Real orden de 20 de Junio del año pasado acerca del donativo y prestamo patriotico determinado por el Real decreto de 27 del mismo: informa lo que ha practicado, sin embargo con los gefes de oficinas, y subdelegados de las plazas y puestos dependientes de aquella jurisdiccion y termina ofreciendo la remision de las listas que le pase el Gobernador, y subdelegados de la Yntendencia.
N.º 261.- Queda enterado y lo noticio al ynteresado de las resultas de la representacion de don Josef de Ortega Director que fue de nuevas labores de tavaco en aquella capital dirigida por el Gobernador Yntendente don Esteban Miro con carta de 28 de Agosto de 1788.
N.º 262.- Cumplira con quanta exactitud sea posible lo prevenido en la circular de 10 de Julio del año pasado de que se le remitieron seis exemplares por el Excelentisimo Señor don Francisco Saavedra con la propia fecha. N.º 263.- Da los causales por que no puede tener efecto en aquella provincia el aumento de precio del papel sellado resuelto por S.M. en Real orden de 17 de Julio del año pasado.
N.º 264.- En cumplimiento de lo mandado en reales ordenes de 7 de Junio, y 4 de Agosto del año pasado acompaña las noticias con que se halla del costo de los pertrechos navales remitidos a su demanda por el Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos don Carlos Martinez de Yrujo para surtimiento de aquellos almacenes, manifesta no poder agregar cosa alguna a lo que tiene participado en las cartas que refiere acerca del envio que hizo dicho ministro a los establecimientos de Ylinueses, y termina dando razon de la practica seguida en aquella Yntendencia desde el tiempo del Baron de Carondelet para subvenir a los gastos que no estan dotados.
N.º 265.- Ha advertido a los Ministros de Real Hacienda de aquella jurisdiccion de lo que han de practicar al tiempo de expedir las certificaciones de los enteros que se hagan en las Reales caxas de su cargo.
N.º 266.- Remite la noticia del costo de las obras del puesto de Baton Rouge que se le mando por Real orden de 18 de octubre del año pasado y reclama la aprobacion que S.M. se reservo hasta saber el importe de esta erogacion extraordinaria. Nueva Orleáns31 mar. 1799.
INDICES DE REMISION DE DOCUMENTOS
N.º 288.- Noticia las resultas que han tenido sus recursos al señor Virrey de Nueva España en solicitud de caudales por via de extraordinario: informa la suma que han conducido la corveta y paquebot de S.M. la Ardilla y el Borja por liquido del situado de 1798 y de los cincuenta mil pesos mandados remitir por Real orden de 22 de diciembre de 1797: instruye el motivo de la arrivada a aquel rio del Bergantin particular el Marte, y admision en caxas reales de los caudales que conducia por quenta de S.M. con destino a la Plaza de la Havana y termina manifestando, que aunque por el presente podra pagar, y atender a los objetos del servicio sin los apuros y aflicciones que ha experimentado, teme verse en el mismo estado a la fin del año por las razones que explana.
N.º 289.- Remite testimonio de los Autos obrados de resultas de haberse encontrado en la Aduana un Baul de pañuelos sin dueño y declarandolo por decomiso.
N.º 290.- Ynforma de que en Junta de Real Hacienda se determino la reparacion de la casa del Rey que sirve de aloxamiento al Capellan del Hospital Militar de aquella plaza cuyo costo segun calculo del Yngeniero asciende a sesenta y dos pesos.
N.º 291.- Remite y apoya la representacion que hace a S.M. el Ministro tesorero de las Reales Caxas de Panzacola sobre que se le restituya lo que se le retubo de sus sueldos a consecuencia de disposicion del tribunal de cuentas de la Habana en reintegro de lo que la Real Hacienda habia satisfecho al mismo yndividuo desde que ceso en su primer empleo de Tesorero de la Movila hasta que tomo posesion de igual destino en Panzacola, cuyo intermedio, no habiendo sido culpa suya la detencion que sufrio en la Havana no debe inferirle perjuicio como sin oir sus defensas lo resolvio el referido Tribunal.
N.º 292.- Expone el motivo porque retardo la contestacion de la Real orden de 12 de Julio de 1796 que señala el destino dado por S.M. al producto del Yndulto quadragesimal de estos dominios, y las reglas que deben observarse: informa la corta suma que ha producido dicho yndulto en los dos bienios que cita, y agrega lo que le parece sobre la asignacion hecha a aquel tesorero por la distribucion de los sumarios. Nueva Orleáns 30 abr. 1799.
N.º 293.- Remite testimonio de las diligencias obradas de resultas de la aprehension de 1349 pesos hecha en la Goleta Americana la Iris, su capitan Jonatas Parker para declararlos por decomiso, y manifiesta las causas por que dio por concluida esta en los terminos que la dirige.
N.º 294.- Acompaña las relaciones del gasto que ocasiono el Ramo de Artilleria en los meses de Marzo y Abril ultimos.
N.º 295.- Da cuenta de haberse determinado en Junta de Real Hacienda la composicion de la casa del cura del Puesto de Arkansas, y pide la aprobacion del Gasto de 431 pesos y 2 reales en que fue estimada la obra por aquel yngeniero comandante.
N.º 296.- Noticia lo resuelto por la Junta de Real Hacienda acerca de la abre que solicito el comandante de Galveztown para la casa de su alojamiento, y pide la aprobacion de S.M. a este pequeño gasto.
N.º 297.- Ynforma las causas que le han obligado a aumentar quatro guardas ordinarios a los doce de que se componia el Resguardo de aquella provincia y reclama la aprobacion soberana.
N.º 298.- Remite una instancia de doña Maria Francisca de Coulange en que pide le conceda el Rey un terreno, y manifiesta las causas por que no apoya la solicitud.
N.º 299.- Expone los motivos por que dispuso se abonase al Vista interino de aquella Aduana don Josef Zamora la diferencia de sueldo desde quatrocientos pesos que gozaba como oficial segundo de la misma oficina, a setecientos que tiene de dotacion la Plaza de Vista, habiendose verificado dicho abono desde el 9 de Marzo de 1797, que renuncio el propietario bajo fianza para devolverlo si S.M. no se dignase aprobar la providencia.
N.º 300.- Ynstruye los motivos por que, a imitacion de lo que le ha insinuado el Diocesano practica por el Ministerio de Gracia y justicia, pide a S.E. incline el piadoso corazon del Rey a que en obsequio de la religion, y bien de aquel vecindario tenga a bien destinar siete mil pesos del fondo que señala para la construccion del edificio que hace falta en el monasterio de Vrsulinas para alozar las Niñas educandas: Explica el origen y destino del expresado fondo en los principios y las razones por que juzga debe considerarse propio de la Real Hacienda en cuya virtud, y para que no periclite como es de temer, administrandolo aquel gobernador, propone se encarguen del cobro de los alquileres y demas anexo los Ministros Reales. N.º 301.- Yncluye el testimonio de las diligencias obradas a consequencia de la arribada del paquebot Marte, cuyo envio ofrecio en carta N.º 288 y pide la aprobacion, y decision de S.M. la administracion en aquellas cajas del caudal que llevaba para la Havana dicho Buque y venta de granas permitida bajo las condiciones constantes del expediente como sobre el hecho del Gobernador de haber dispuesto se desembarcarse en el Rio el dinero antes de que se hubiese declarado por legitima la arribada.
N.º 302.- Remite las hojas de servicio de los empleados en las oficinas de aquella capital totalizadas hasta fin de diciembre de 1798, y expresa por que no acompaña las de Panzacola. Nueva Orleáns 31 mayo 1799.
N.º 303.- Noticia haver prevenido a la contaduria principal de aquella provincia el abono del sueldo de capitan que S.M. ha concedido al Ynterprete Yngles don Pedro Derbigny.
N.º 304.- Participa quedar enterado haber S.M. asentido al señalamiento de cien pesos anuales que hizo aquel Gobernador a don Francisco Dunegan y Beaurosier comandante de San Fernando el Florisante.
N.º 305.- Da parte de haber circulado en el distrito de su jurisdiccion la esencion de todo derecho que S.M. se ha servido conceder a la loza que se trabaja en el Real Hospicio de Bilbao.
N.º 306.- Da cuenta de haber noticiado a quien corresponde el Real Decreto de 15 de Diciembre del año proximo pasado que declara el conocimiento que ha de tener el Ministerio de Hacienda, en los ramos y gastos economicos de la Marina.
N.º 307.- Ha pasado a las oficinas de su Jurisdiccion la Real orden de 14 de Enero ultimo que prescribe el modo con que deben hacerse los descuentos de ynvalidos a los Gefes Militares empleados en mandos Politicos, o Mixtos. Nueva Orleáns 8 jul. 1799.
N.º 308.- Da cuenta de haberse determinado en junta de Real Hacienda la renovacion de los techos de los quarteles y demas edificios del fuerte de la Movila, y la reparacion de sus muros, esplanas, y escaleras por haberse considerado de absoluta e indispensable necesidad y solicita la Real aprobacion de los tres mil ochenta y un pesos en que se ha contratado ambas obras.
N.º 309.- Noticia con inclusion del calculo del yngeniero Comandante de aquella Capital, y testimonio del acuerdo de la Junta de Real Hacienda la determinacion tomada para renovar los pavimentos de las salas bajas de aquel Hospital Real, y reclama la aprovacion del Rey a este gasto importante un mil seiscientos diez y nueve pesos y dos reales.
N.º 310.- Ynstruye los motivos por que se resolvio en Junta de Real Hacienda la construccion de una casilla en el puesto de la Valiza para aloxamiento de los dependientes del Resguardo de Rentas que deben hacer el Servicio en aquel Paraje de cuio costo que con el de la Chimenea doble que se le agrego ascendera a trescientos sesenta y siete pesos y quatro reales espera merecer la Real aprobacion.
N.º 311.- Noticia los motivos que asistieron a la Junta de Real hacienda cuio acuerdo incluye para determinar que mientras duren las actuales circunstancias se abonen a los Ministros de las caxas de Panzacola doscientos pesos al año en lugar de los ciento que tenian asignados para gastos de escritorio y que asimismo soportase la Real Hacienda el costo de las correspondencias de oficio, cuia providencia confia sera de la aprobacion de S.M.
N.º 312.- Da cuenta de las causas por que se han excluido del servicio la Galera la Victoria y la goleta de S.M. San Marcos reemplazando la vltima con otra nueva que ofrecio el maestro constructor Arnaldo Magnon por la suma de un mil ochocientos pesos y los dos buques inutiles sin velas ni aparejos, de todo lo qual suplica a S.E. impetre la Real aprobacion.
N.º 313.- Pide que S.M. se digne aprobar el gasto de ciento treinta pesos dos reales que tendran de costo varios reparos del quartel del Regimiento fixo de aquella provincia determinados en la Junta de Real Hacienda cuio acuerdo incluye.
N.º 314.- Noticia lo resuelto en Junta de Real Hacienda sobre la composición de la casa del Rey en que habita el cura de Panzacola, y reclama la Real aprobacion al gasto de doscientos veinte o treinta pesos en que calculo la obra el yngeniero en Gefe don Francisco de Paula Gelabert, director de las de dicha plaza.
N.º 315.- Da cuenta de los motivos por que adhirio a la demanda que le hizo aquel Gobernador para fletar un buque que diese aviso de la situacion de la Escuadra Ynglesa en el Golfo al Señor Virrey de Nueva España y Comandantes de los Buques de guerra que debian conducir caudales a la Havana y España; noticia que a su regreso trajo la embarcacion fletada treinta mil pesos por cuenta de los situados de aquella provincia: expresa que la cantidad satisfecha a consequencia de la contrata de que incluye copia y con respecto al tiempo que estuvo empleada la Goleta ascendio a dos mil doscientos ochenta pesos que como tomados de los caudales destinados a las atenciones de la Provincia suplica a S.E. incline a S.M. a que los mande reintegrar por las Reales caxas de Mexico, si de otro lado se digna aprobar la providencia del Gobernador a que creyo no debia oponerse.
N.º 316.- Pide la dicision de S.M. a la duda ocurrida con motivo de haber permitido aquel Gobernador la venta de las embarcaciones presas de un corsario de la Republica francesa que menciona sobre si habiendose efectuado entre extrangeros deben contrivuir derechos habiendo en el interin dispuesto se asegurasen competente por el vendedor los que correspondiesen al Barco al respecto de veinte y uno por %.
N.º 317.- Da parte del motivo por que ha arribado a aquel Rio un convoy de diez Buques que salio de Vera Cruz con destino a la Havana escoltado por el Bergantin Saeta del mando del Teniente de Navio don Juan Javat, e instruye las providencias tomadas con el caudal, polvora, reclutas que transportaba hasta que cese el inconveniente o que el Señor Virrey de Nueva España acceda a lo que la Yntendencia le ha propuesto sobre que queden en aquellas caxas por cuenta de sus situados dichos caudales.
N.º 318.- Remite un memorial para el Rey en que don Josef Navarro oficial primero de la Contaduria de aquella administracion de Rentas pide licencia para pasar a España a arreglar asuntos de familia e informa lo que le ocurre en el particular. Nueva Orleáns 10 jul. 1799.
N.º 319.- Remite las relaciones de lo travajado y gastado en el Ramo de Artilleria en los meses de Mayo y Junio vltimos.
N.º 320.- Noticia el fallecimiento del Brigadier don Manuel Gayoso de Lemos Gobernador que era de aquella provincia, expresa que poco antes de espirar se reconciliaron y quedaron reciprocamente remitidas las quexas personales, por los que, si el aviso llega a tiempo, pide a S.M. por medio de S.E. le considere separado de las que tenia elevadas a los pies del Trono. Nomina los sugetos en quienes ha recaido el mando Politico y Militar, y termina dando una idea del estado desventajoso para los infinitos acrehedores que tenia don Manuel Gayoso en que ha dejado sus asuntos particulares, siendo dificil haya para cubrir las cantidades quecuio acuerdo incluye para determinar que mientras duren las actuales
N.º 321.- Da cuenta de quedar reintegrada la jurisdiccion de Real Hacienda de su Cargo, del privilegio de conceder y repartir toda clase de tierra que estaba radicado en el Gobierno Politico y Militar, acompañando testimonio del expediente obrado para que tuviese puntual cumplimiento la Real orden de 22 de octubre de 1798 de que pretendia evadirse don Manuel Gayoso de Lemos por el motivo que se manifiesta conseguir el auxilio militar para hacer publica la voluntad del Rey, que al fin no quiso dar, incluye un ejemplar del reglamento que ha formado con los objetos que menciona: pide la Real aprobacion del gasto de ciento y cinquenta pesos que ha tenido de costo la imprecision de dicho reglamento, y termina exponiendo los motivos por que no debe esperarse produzca mucho este ramo de hacienda en aquellas provincias.
N.º 322.- Ynstruye de los motivos por que se resolvio en Junta de Real Hacienda que los Barcos nuestros pudiesen cargar con destino a la Havana por el tiempo que se fixo, la tablazon, cortes de caxa, y demas producciones de la Provincia que no tienen consumo en paises extrangeros, expresa que aunque hasta la fecha solo un barco Dinamarques ha hecho uso del permiso, siempre se ha conseguido el favorable efecto de calmar los clamores de los dueños de molinos consequente a lo qual reclama al Real aprovacion a lo obrado, o las prevenciones que sean de la voluntad soberana. Nueva Orleáns 25 jul. 1799.
N.º 323.- Remite testimonio del decomiso hecho en aquella ciudad de dos caxas, que quedaron en aquella administracion de Reales rentas sin que hubiese dueño que las reclamase, para que tenga V.E. a bien darle el curso conveniente.
N.º 324.- Acompaña testimonio integro de los autos obrados de oficio sobre el decomiso aprehendido en la Goleta Americana el Telegrafo su capitan Josue Cheerbrough de veinte y nueve caxas de vino tinto de Medoc que lleva con intencion de introducirlas en el puerto de Veracruz a que iba fletada por cuenta de la Real Hacienda en comision del Real servicio.
N.º 325.- Dirige las relaciones de lo trabajado y gastado en el ramo de Artilleria en los meses de Julio y Agosto anteriores. N.º 326.- Da las causas por que encuentra conveniente se cree la plaza de Fiscal de Real Hacienda en aquella y expone asi el aumento de sueldo que considera justo se haga el Asesor, como el señalamiento que le parece conveniente para la fiscalia. Nueva Orleáns 11 sep. 1799.
N.º 327.- Da parte de haberse encargado del mando militar de aquellas provincias el Brigadier Marques de Casa Calvo en conseqüencia de disposicion del capitan General de Someruelos.
N.º 328.- Noticia del accidente de haberse volado uno de los repuestos de polvora de aquella Capital, relaciona las desgracias y ruina que resultaron : Yncluye documento que demuestra la polvora incendiada y otros efectos inutilizados, y concluye dando una idea de los gastos que ocasionan la reedificacion de los edificios destruidos y la construccion de otro almacen de Polvora siga a efectuarse.
N.º 329.- Solicita la Real aprobacion del gasto de 456 pesos en que se han calculado los repartos necesarios en el Almacen de Polvora que expresa, pedidos por aquel comandante Militar con el motivo que relaciona.
N.º 330.- Da cuenta y pide la aprobacion de S.M. de 1557 pesos y 6 reales en que calculo el Yngeniero de aquella provincia la obra solicitada por el comandante Militar para los edificios del fuerte de Placaminas resuelta por la Junta de Real Hacienda del modo que justifica el testimonio del acuerdo que acompaña.
N.º 331.- Ynstruye de los antecedentes que hubo para el establecimiento de tabernas en Panzacola con el objeto que indica; de lo solicitado por su comandante desentendiendose de ellos, y de lo resuelto en Juntas de Real Hacienda sobre la construccion del Puente o Muelle que se necesita bajo la condicion de que se pagase su costo del producto de las tabernas recaudado ya, y a recaudar.
N.º 332.- Expresa el destino que han tenido los caudales del comboy de Vera Cruz que arribo a aquel Rio en el mes de Julio y de lo resuelto en Junta de Real Hacienda sobre el cumplimiento de los registros de los dos buques fletados por cuenta de Real Hacienda que conducian la carga que relaciona.
N.º 333.- Da cuenta de los terminos en que obedecio y cumplio la Real orden de 20 de Abril de este año por la que S.M. tubo a bien derogar la de 18 de Noviembre de 1797 porque se habia permitido el comercio de Neutrales en la America.
N.º 334.- Ynstruye del reclamo que hizo el Comercio de aquella capital sobre la suspension del cumplimiento de la Real orden de 20 de Abril vltimo, y de que en Junta de Real Hacienda se determino no habia facultades para acceder a su demanda.
N.º 335.- Participa lo que le expuso aquel comandante militar, asi sobre que no debia causarse novedad en el modo con que se habia concedido el comercio de Yndios a la casa de Panton establecida en Panzacola, como sobre las fatales consecuencias que produciria el inmediato cumplimiento de la Real orden de 20 de Abril de este año e incluye testimonio de lo acordado en Junta de Real Hacienda sobre ambos particulares reduciendose a no causar novedad en el comercio de Panton, y a negar la solicitud de que continuara el comercio de la Provincia baxo el mismo sistema en que estaba hasta que reflexionado el punto se adoptase el partido que mas conviniera.
N.º 336.- Dice dara las providencias conducentes para que se faciliten al Tribunal mayor de cuentas de la Havana las noticias que le pida el arreglo de la liquidacion de la cuenta de que esta encargado.
N.º 337.- Devuelve el memorial del reconocedor de Tabacos don Matias de Alpuente que de orden del Rey le remitio S.E. a informe y en su cumplimiento acompaña copia de lo que tenia manifestado sobre el asunto.
N.º 338.- Ynstruido de que S.M. ha tenido a bien conferir la propiedad de aquella Yntendencia a don Ramon de Lopez y Angulo, y encontrandose inapto para desempeñar la Contaduria de Exercito su empleo propietario, incluye instancia al Rey suplicando a S.M. le exhonere de dicha Contaduria, confiriendole destino que no este sugeto al cuidado de la cuenta y razon, o concediendole su retiro con el grado y sueldo que sea de su Real voluntad, y ruega a S.E. contribuya con su poderoso influxo a que S.M. se digne oir benignamente sus suplicas.
N.º 339.- Expresa los motivos por que ha instruido a don Gilberto Leonard de la suplica que hace a S.M. en esta ocasion y lo recomienda para la propiedad de la Contaduria de aquella Provincia que puede resultar vacante si S.M. se digna oir benignamente sus humildes ruegos.
N.º 340.- Acompaña y recomienda la solicitud que hace don Cayetano Valdes Secretario de la Yntendencia sobre que se le confiera la propiedad de la Tesoreria que ha servido interinamente tres años y medio siempre que resulte vacante por el ascenso del Tesorero propietario a la Contaduria. Nueva Orleáns 15 oct. 1799.
N.º 341.- Remite testimonio de los Autos seguidos de oficio a consequencia de la aprehension de ocho quarterolas y quarenta y seis barriles de aguardiente de Caña que intentaban introducirse en aquella capital.
N.º 342.- Pide se digne S.M. aprobar el gasto de quinientos setenta y tres pesos y tres reales en que fue calculada la reedificacion del repuesto de Polvora que menciona, pedida por aquel Gobernador Militar, y resulta en Junta de Real Hacienda.
N.º 343.- Da quenta de los reparos solicitados por el Marques de Casa-Calvo para los edificios que cita, y en virtud de haberse determinado su execucion en Junta de Real Hacienda solicita la aprobacion de S.M.
N.º 344.- Ynstruye de los motivos porque se determino en Junta de Real Hacienda la construccion o compra de una Lancha, y reclama la aprobacion soberana asi para la suma que se ha desembolsado, como para el gasto que ocasionara el Marinero destinado a la custodia de dicha embarcacion, que ascendera fuera de la racion a ciento quarenta y quatro pesos al año.
N.º 345.- Noticia la asignación condicional hecha a solicitud de aquel Gobernador militar al Secretario de Gobierno para gastos de escritorio, y pide la Real aprobacion o lo que S.M. se digne resolver en el particular.
N.º 346.- Participa como habiendo instado los maestros de Real Hacienda de Panzacola sobre que se reparase el oficio donde se custodian los caudales se determino en Junta de Real Hacienda la obra calculada por el Yngeniero en Gefe don Francisco de Paula Gelabert en vn mil y doscientos pesos de cuyo gasto reclama la Real aprobacion. N.º 347.- Yncluye los estados que manifiestan los efectos y frutos que se importaron para puertos extrangeros en el año de 1798.
N.º 348.- Acompaña las relaciones de lo travajado y gastado en el ramo de Artilleria en los meses de septiembre y octubre de este año.
N.º 349.- Expresa como haviendo hecho demision don Francisco Ruiz de la Plaza de oficial de la tesoreria de Panzacola, la ha conferido, a don Juan Marin propuesto en primer lugar por el Tesorero, con la condicion de deber considerarse interino hasta la aprobacion del Rey que reclama.
N.º 350.- Acompaña el expediente formado en cumplimiento de lo prevenido en Real orden de 12 de Abril de este año, y resultando justificado lo que S.M. hecho de menos quando dio parte del nuevo arreglo de oblatas, espera que mirar con indulgencia su proceder y que se dignara aprobar el referido reglamento de oblatas.
N.º 351.- Eleva a la decision de S.M. el expediente formado a instancia del Mayordomo de Fabrica de aquella Santa Yglesia Cathedral sobre el abono de los cien pesos anuales que aunque aprobados en el Reglamento de 1785 dejaron de pagarse hasta fin de 1797.
N.º 352.- Relaciona el motivo por que previno el conocimiento de la causa mortuoria del capitan de milicias, graduado de Teniente de Exercito don Bartolome Lebreton: con inclusion de los papeles extrajudiciales que mediaron, instruye de la competencia que ocurrio con aquel Gobernador Militar, y aunque por haberse convenido los curadores de los menores del Difunto al partido propuesto por el Asesor de la Yntendencia se corto la disputa, pide que el Rey tenga a bien declarar lo que deba practicarse en los casos en que lo militares fallescan debiendo a su Real Hacienda a fin de evitar competencias iguales a la ocurrida con el Marques de Casa-Calvo en el que da lugar a la consulta.
N.º 353.- Con inclusion de los papeles que han mediado entre el Gobernador Politico interino don Nicolas Maria Vidal, y la Yntendencia instruye han sido inutiles sus diligencias para que se desprendiera del derecho que se habian apropiado los Gobernadores de administrar y conservar en su poder los alquileres de las casitas que se refiere, y que practicase lo demas que menciona: Consequente a lo qual y a lo demas que practico con el Gobernador militar como Juez natural de la Testamentaria del Brigadier don Manuel Gayoso, constante de las copias n.º 2 y 3 solicita que S.M. se digne resolver lo que sea de su Real agrado si no lo hubiese ya hecho en fuerza de lo que represento en 31 de Mayo de este año bajo el n.º 300. N.º 354.- Demuestra el embarazo en que se vio de resultas de haber obedecido y cumplido la Real orden de 20 de Abril de este año y acompañando copia de las representaciones de aquel cavildo y comercio y de los respectivos oficios de los Gobernadores politico y Militar, participa haberse resuelto en la Junta de Real Hacienda, cuyo acuerdo incluye igualmente se suspendiera el cumplimiento de la Real determinacion y que continuara el comercio en los terminos prevenidos en el acuerdo de 11 de Junio de 1798 hasta que se recibiera la contestacion que el Rey hubiera mandado dar a lo representado en 31 de Julio del mismo bajo el numero 238: explana las razones por que, no obstante conocer que el medio de valerse de los buques neutros era un mal, se conformo al vnanime parecer de los vocales y dio las ordenes que exigia el caso; indica el buen efecto que ha producido la providencia, cambiandose en satisfaccion y alegria la consternación y descaecimiento de ánimo que habia causado el cumplimiento de la predicha Real orden de 20 de Abril y concluye exponiendo que si interesa al Rey la conservacion de aquellas Provincias en el floreciente estado que promete el cultivo de la caña de azúcar, es de absoluta necesidad se digne prorrogar su comercio por medio de embarcaciones neutrales hasta que ajustada la Paz puedan volver las cosas a su ser primitivo. Nueva Orleáns 30 nov. 1799.
N.º 355.- Relaciona extensamente las providencias tomadas por aquel Gobierno militar, y auxilios que ha facilitado la Yntendencia con el objeto de asegurar la persona del aventurero Bowles destinado por el Gabinete Britanico a la nacion Talapuche para mover los Yndios, apoderarse del puesto de San Marcos de Apalache y otros puntos de aquellas posesiones: reclama la aprobacion de S.M. a los gastos hechos con dicho motivo: expresa lo que ha sabido del Estado en que se hallaba Bowles, y noticia los perjuicios que ha ocasionado a la expedicion de la demarcacion de limites, la esperanza de que el referido Aventurero debia Yntroducirse en los yndios Semanolees o crikes bajos.
N.º 356.- Ynstruye la razon que tubo para acceder a que se igualasen los sueldos de la marineria de la Galera de S.M. la Luisiana con el de las tripulaciones de los demas buques del Rio a consequencia de lo que le manifesto aquel Gobernador militar en el oficio cuia copia acompaña.
N.º 357.- Noticia haberse determinado en junta de Real Hacienda la composicion del almacen de Polvora y de la Panaderia de la Plaza de Movila y pide la aprobacion de S.M. a la Suma de doscientos setenta y tres pesos un real y diez sueldos, quatro millares de ladrillos y quatro barriles de cal en que fueron calculadas ambas obras por aquel yngeniero comandante. N.º 358.- Pide se digne S.M. aprobar el gasto de quarenta y seis reales en que fue calculada la reparacion del Armero para los fusiles y pistolas del quartel de Dragones de Mexico y la Luisiana, y de la pecebra, determinada en junta de Real Hacienda a consequencia de haberlo solicitado aquel comandante militar. Nueva Orleáns 22 dic. 1799

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:

Documentación Asociada

Soporte:

Microfilmado unidad microfilmada

 Notas

Notas:

Signatura antigua: SANTO_DOMINGO,87-1-26

Soporte y Volumen

1 Legajo(s) .