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Duplicados de Intendentes del Ejército y de Real Hacienda

Archivo General de Indias

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Duplicados de Intendentes del Ejército y de Real Hacienda

Signatura:

SANTO_DOMINGO,2618

Fecha Formación:

1801  -  1802

Nivel de Descripción:

Fracción de Serie-Unidad de Instalación

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//SANTO_DOMINGO,2618

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo General de Indias     Gobierno     Audiencia de Santo Domingo

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Duplicados de Intendentes de Ejército y Real Hacienda. 1801-1802
1) Cartas con índices de Juan Ventura Morales a Miguel Cayetano Soler, N.º 7-111. Nueva Orleáns 30 septiembre 1801-31 julio 1802. (1-818)
MAPAS Y PLANOS: Luisiana y Florida n.º 220-221. Dos planos de un muelle en Pensacola. 1801. (Con carta n.º 35)
INDICES DE REMISION DE DOCUMENTOS
Nº 7.-Da cuenta del estado en que se hizo cargo de aquella Intendencia, embarazos en que se hallaba para hacer frente a las obligaciones del servicio y medio que arbitró de abrir un prestamo en calidad de reintegro de los primeros caudales, a cuyo recurso debio las ofertas de 63.885 pesos que resultan de la relacion que incluye, realizadas en la parte que expresa sin premio ni interes alguno, y no cumplidas en el todo por la oportuna llegada de caudales: concluyendo con exponer que en quanto le permitan sus reducidos conocimientos procurará sacar partido en favor del Real Servicio.
Nº 8.-Avisa el arribo del caudal que condujo de Veracruz la división del mando del Capitan de Fragata D. Juan Javat, las disposiciones que tomo para su transporte desde el parage donde se habia desembarcado y providencia de reintegrar a los prestamistas para tenerlos gratos en otra ocasion de vrgencia de que por la demostracion que hace no se juzga lejos, si el Virrey de Nueva España no le remite nuevos socorros terminando con suplicar a S.M. extreche sus Reales ordenes para que se retarde lo menos que pueda ser el envio de los situados.
Nº 9.-Relaciona circunstanciadamente las providencias que ha dado para contener el contrabando que pueda desde aquella Provincia con el Reyno de Mexico no habiendose extendido a otras por lo dificil que seria conseguir al fin y considerarse sin facultades para executarlo.
Nº 10.-Da cuenta de los auxilios que prestó a aquel Gobernador para que se realizaran las providencias dadas con el objeto de proteger la navegacion de los lagos; acompaña relacion de lo que perdio la Real Hacienda en los dos barquitos apresados y termina relacionando lo que ha practicado para reemplazar lo perdido, y continuar con alguna seguridad los socorros de las plazas de Movila y Panzacola.
Nº 11.-Incluye copia de los oficios que le dirigio aquel Gobernador noticiandole la tentativa que hicieron los ingleses en la Ria de Movila y pidiendole los auxilios que se expresan y que facilito sin dilacion.
Nº 12.-Pide la decision de S.M. sobre la verdadera inteligencia del articulo 296 de la Ordenanza de Intendentes de Nueva España y la aprobacion de la obra de los Portales de aquella Aduana calculada por el Ingeniero en 401 pesos y 7 1/2 reales que dió lugar a esta discusion cortada mientras llega la Real resolucion con el medio adoptado.
Nº 13.-Solicita que S.M. se digne aprobar el gasto de 138 pesos y 5 reales en que fue avaluada la renovacion de la Puerta del patio de la casa de Gobierno y construccion de las banquetas que se expresan en el calculo del Ingeniero.
Nº 14.-Noticia la obra determinada en Junta de Real Hacienda para la composicion del repuesto de polvora del reducto de San Luis y reclama la Real aprobacion de los 106 pesos en que el Ingeniero la avaluó.
Nº 15.-Da parte de la creacion de la plaza de cirujano para el Puesto de Ouachita pedida por el Gobernador y determinada en Junta de Real Hacienda habiendose conformado a ello por los motivos que expresa.
Nº 16.-Instruye las razones que tubo la Junta de Real Hacienda para haber acudido a las repetidas instancias del Comandante de Ilinueses exforzadas por el Gobernador Militar sobre que se nombrase un cirujano y estableciese hospital donde la tropa se curara: con lo que se conformó por lo que en ello se interesaba la humanidad.
Nº 17.-Instruye de los motivos que le asistieron para conformarse a la determinacion de la Junta de Real Hacienda sobre que se vendiesen los tabacos existentes en aquellos almacenes y manifiesta que aunque no se ha conseguido la noticia para que S.M. se digne aprobar la determinacion de la Junta o hacerle las prevenciones que sean del Real agrado.
Nº 18.-Acompaña las relaciones de lo trabajado y gastado en el ramo de Artilleria en las Plazas de Nueva Orleans y Panzacola en los bimestres que abrazan las de cada paraje.
Nº 19.-Con inclusion del oficio que le dirigio el Comandante de Movila y del acuerdo de la Junta de Real Hacienda da parte de lo resuelto sobre la cerca del terreno del Hospital de dicha plaza solicitada por dicho Comandante.
Nº 20.-Se remite a lo que le han noticiado los Ministros de Real Hacienda de Panzacola y el Comandante de la Fragata Sirena acerca de los daños que ha hecho el huracan experimentado en los dias 15 y 16 de Agosto anterior: instruye los auxilios que ha dado para la conservacion de las embarcaciones y termina manifestando lo que se aumentan su embarazos con la precision de sostener dichos buques por no habersele remitido fondos con que executarlo y estar ya debiendo a aquellas Caxas mas de 150 mil pesos.
Nº 21.-Pide se digne S.M. aprobar el gasto de 250 pesos en que se estimó la composicion de los corredores de la casa de Gobierno de Panzacola destruidos por el huracan, cuya obra determinó la Junta de Real Hacienda segun lo acredita el testimonio del acuerdo que acompaña.
Nº 22.-Instruye de los motivos porque resolvió la Junta de Real Hacienda se suministrasen los trescientos pesos demas costo que tendria la reedificacion del edificio donde se custodian los caudales en la plaza de Panzacola y reclama la Real aprobacion.
Nº 23.-Relaciona las causas que tubo la Junta de Real Hacienda para acceder a la solicitud del Patron y marineros de la falua que expresa, de que se les igualase con los demas que sirven en las lanchas de Panzacola, y espera que en virtud de no haber diferencia ni perjuicio contra la Real Hacienda se digne S.M. aprobarlo.
Nº 24.-Da cuenta de lo que habia acordado la Junta de Real Hacienda se practicase con los edificios viejos de la plaza de Panzacola que se mencionan y de como no habiendo podido verificarse a causa de haberlos destruido el huracan mandó se demoliesen y empleasen los materiales que tubiesen aplicacion en las obras que ocurrieran.
Nº 25.-Acompaña los inventarios de la Goleta nombrada el Volter que apresó el Teniente Coronel D. Pedro Rousseau sobre las costas de Apalache y relaciona el acontecimiento porque se frustró el proyecto de ir en busca de otros buques ingleses que se hallaban en las Islas Sabina y Anclote con cuyo motivo se habia avaluado la Goleta Volter.
Nº 26.-Transcribe lo que participa al Ministerio de Estado acerca de la disposicion de sugetar a la contribucion de derechos establecida a los frutos y producciones de los territorios americanos que expresa cuya determinacion se tomó con consentimiento del Gobernador de la Provincia dado en el oficio de que incluye copia.
Nº 27.-Noticia haber instruido al Gobernador del contenido de la Real Orden de 11 de septiembre de 1800 relativa a que se haga un arreglo en las soldadas de las tripulaciones de las galeras e incluye copia de la contestacion que le hizo dicho Gefe ofreciendole verificarlo al regreso de dichos buques de Apalache. Nueva Orleans 30 sep. 1801
Nº 28.-Da cuenta del importe en que fueron avaluadas las recorridas de las embarcaciones que expresa y extension del alojamiento del Cirujano del Puerto de Placaminas, determinadas en Junta de Real Hacienda y solicita la Real aprobacion. Nº 29.-Recomienda la solicitud de aumento de sueldo que por medio del Comandante del Fuerte de Placaminas le hizo el Cirujano de su hospital D. Juan Malard, expresando los motivos por que lo executa.
Nº 30.-Pide la declaracion de S.M. sobre la competencia de jurisdiccion ocurrida con aquel Gobernador acerca del conocimiento de la presa que se menciona el qual no obstante el reclamo hecho por la Intendencia y protestas de estilo, conservó dicho Gobernador, segun se deduce de los oficios que con los pareceres de los respectivos Asesores remite compulsados.
Nº 31.-Noticia haber suspendido el cumplimiento de las providencias dadas por su antecesor sujetando a la formalidad de guias a las embarcaciones menores del trafico de aquel Rio y demas que expresa, bajo la contribucion que señala y autorizando al Administrador de Rentas para que cobrase quatro reales a los pasageros que se embarcasen, incluye copia de los expedientes obrados en el asunto e indica el buen efecto que han producido estas mudanzas o restablecimiento de las cosas al Estado en que las dejó quando entregó el mando a D. Ramon de Lopez y Angulo.
Nº 32.-Da cuenta de haberse acordado en Junta de Real Hacienda cuyo testimonio con copia de los oficios en que se fundo incluye, no podia accederse a la proposicion que le hizo su antecesor de poner en Tesoreria 21 mil pesos en certificaciones de credito y recibir los 15 mil en plata que conseqüente a sus disposiciones se habian comprado de cuenta de la Real Hazienda para atender a las urgencias del servicio con el premio de un 40%.
Nº 33.-Avisa como despues de los oficios que mediaron con D. Ramon de Lopez y Angulo cuya copia acompaña se recibieron en aquella Tesoreria 1.464 pesos y 1 real de plata fuerte correspondiente a los 20.800 reales de vellon que para su habilitacion se le facilitaron de las Reales Caxas de la Coruña a las que en obedecimiento de lo mandado en Reales ordenes de 16 y 21 de Julio de 1799 dispondrá remitir dicha suma, luego que se presente coyuntura.
Nº 34.-Cumpliendo con lo prevenido en Real Orden de 25 de Noviembre de 1799 y en virtud de no haberlo efectuado su antecesor, informa lo que le ocurre sobre la instancia que hizo al Rey D. Juan Francisco Merieult de aquel vecindario y comercio para que se le devolciesen los Reales Derechos que habia pagado de mas de lo debido, o que por via de indemnizacion se le conceden las gracias que pedia, cuyo informe se reduce a demostrar no hay motivo fundado para que S.M. acceda a lo que solicita Merieult.
Nº 35.-En observancia de lo mandado en Real Orden de 3 de Enero de este año acompaña los informes y planos que le han dirigido el Comandante y Ministros de Real Hacienda de Panzacola sobre la construccion de un muelle o puente que facilite la carga y descarga de las embarcaciones y la recompensa e indemnizacion que puede darse a la Casa de Panton por el uso que la Real Hacienda y el publico hubiesen hecho de su puente: manifiesta su opinion sobre el modo mas economico de construirlo: indica los inconvenientes que pueda haber para determinarlo y la necesidad en caso de resolverse la obra de que se proporcionen medios a aquellas Caxas para costearla, terminando con exponer que si la resolucion del Rey acerca de la recompensa a la Casa de Panton no ha sido dada en el concepto que le ha parecido y por lo que cree no hay motivo para la indemnizacion que propone D. Vicente Folch vista la diferencia de sus exposiciones con las de los Ministros de Real Hazienda no se atreve a señalar cantidad alguna. Nueva Orleans 31 oct. 1801
Nº 36.-Incluye copia de los oficios que ha dirigido al Virrey de Nueva España para persuadirle a la necesidad que existe de que le remita los situados de aquella Provincia y demas cantidades que expresa, cuya diligencia ha practicado para que constando en el Ministerio pueda Su Excelencia enterar al Rey y disponer su Real animo a las providencias que sean de su Real agrado.
Nº 37.-Acompaña los oficios que le ha contestado el Capitan de fragata D. Tomas Ramery que demuestran los favorables efectos que produgeron los socorros que en medio de su embarazosa situacion le mandó e indica los nuevos socorros de dinero que ha dispuesto se suministren a la Oficialidad de los buques de estacion en la Bahia de Panzacola.
Nº 38.-Remite copia de los oficios que han mediado entre el Gobierno y la Intendencia sobre la compra por cuenta de la Real Hazienda de la goleta presa el Vulture que el primero exigia y la segunda rechazó con efecto, el qual no fue igual en la solicitud de que se vendiera la goleta Catalina por las razones que le dio el Gobernador.
Nº 39.-Da parte del fallecimiento de D. Antonio Ferrera Ayudante de aquellos Reales Almacenes de viveres y fortificacion y relaciona las causas porque aunque hace mucha falta no se ha determinado a proveerla.
Nº 40.-Noticia haber nombrado a D. Miguel Morales Guarda Almacen que fue del puesto de Nogales para ocupar la plaza de Oficial de la Tesoreria de Panzacola, vacante por fallecimiento de D. Juan Marin Pizarro.
Nº 41.-Da cuenta de la fuga a los Estados Unidos de America de D. Josef Lopez, Ayudante de los almacenes de Movila y de haberlo reemplazado con D. Diego Alvarez peon de confianza de los mismos, disponiendo al mismo tiempo la supresion de la ultima plaza por no juzgarla necesaria.
Nº 42.-Representa la necesidad que hay de que se aumente el numero de Guardas de aquellas Provincia hasta veinte y quatro sin lo qual sera imposible por las razones que da y justifica puedan llenarse las formalidades del servicio.
Nº 43.-Da parte del nombramiento de interprete para el Puesto de Ilinueses que hizo aquel Gobernador en D. Nicolas Gensak con veinte pesos mensuales y de que habiendo creido no debia contradecir la disposicion del Gobernador previno a la Contaduria lo conveniente sobre el abono de este sueldo.
Nº 44.-Incluye el recurso que hace al Rey D. Juan Prieto Guarda almacen que fue de aquella plaza para que le exonere de la obligacion de dar quentas y que le conceda el retiro y sueldo que tiene suplicando expresa las causas que han producido el retardo que se advierte en el debido curso de esta instancia e informa sobre ella lo que le ocurre.
Nº 45.-Remite las diligencias obradas para averiguar el apresamiento de la Goleta la Fina a fin de que instruido S.M. de la solicitud que en ellas entabló su dueño Juan Bautista Olivier resuelba lo que sea de su Real Agrado sobre indemnizarle del valor del buque.
Nº 46.-Con inclusion de los documentos que se citan en el cuerpo de la representacion instruye las causas porque no obstante lo mandado en la Real Orden de 3 de Diciembre de 1799 no se ha hecho novedad en el modo con que se estaba y está haciendo el comercio de la provincia.
Nº 47.-Pide la Real aprobacion del gasto de 200 pesos en que fué estimada la recorrida de la Bombardera de Margarita pedida por aquel Gobernador y resuelta en Junta de Real Hacienda.
Nº 48.-Solicita que S.M. se digne aprobar la resolucion de aquella Junta de Real Hacienda con que se conformó sobre el pago de los 54 pesos que reclamó el Comandante de Concordia por los jornales de su bote y que en lo sucesivo se le satisfarian al respeto de un peso diario con las condiciones que se detallan.
Nº 49.-Reclama la aprobacion del Rey para el gasto de 125 a 150 pesos en que se calculó la carena de la lancha de fuerza de la Valiza pedida por aquel Gobernador y resuelta en Junta de Real Hacienda.
Nº 50.-Noticia las circunstancias que han precedido y que le han puesto en el caso de abastecer aquellos almacenes con una cantidad de piedras de chispa habiendo dispuesto con acuerdo de la Junta se vendiesen las inutiles y reservandose hacer un regular acopio quando bajen de precio.
Nº 51.-Informa lo ocurrido de resultas de haber pedido aquel Comandante de Artilleria se pintasen al oleo las cureñas de la plaza para que en su consequencia se le preceptue lo que deberá executar en caso de igual naturaleza.
Nº 52.-Acompaña la relacion de las compras del Ramo de Artilleria en aquella Plaza en los meses de Septiembre y Octubre anteriores. Nueva Orleans 30 nov. 1801
Nº 53.-Relaciona las providencias y disposiciones que dió para socorrer con caudales la Plaza de Panzacola, los accidentes que obligaron a desembarcar la plata en Rio de Pescado y conducirla por tierra a su destino, su feliz arribo a el y el de los demas barquitos con carga del Rey que puso la escolta de la Goleta Armada del mando de D. Pedro Rouseau.
Nº 54.-Noticia haber conseguido de aquel Gobernador redugese a la mitad la asignacion de quatro reales diarios que el Marqués de Casa Calvo hizo al Individuo que se denomina D. José Mazarredo.
Nº 55.-Pide a Su Excelencia se sirva providenciar el envio de doscientos reales patentes de navegacion.
Nº 56.-Incluye el Estado que demuestra los productos de aquella administracion de Rentas en el año de 1801 y observa las causas porque cree no son mayores.
Nº 57.-Acompaña las relaciones de lo gastado y trabajado en el Ramo de Artilleria en Noviembre y Diciembre de 1801.
Nº 58.-Pide a su Excelencia alcance la aprobacion de S.M. al gasto de 282 pesos 7 reales y 5 sueldos en que calculo el Ingeniero Comandante la obra que necesitaban las quadras del quartel de aquella Plaza pedida por el Gobernador y resuelta en Junta de Real Hacienda.
Nº 59.-Noticia las obras resueltas en Junta de Real Hazienda para la Galera Leal, el bote en que hace el servicio el comisionado de Rentas de la Valiza y la Goleta San Marcos y pide a Su Excelencia se sirva obtener la aprobacion de S.M. a las sumas en que fueron avaluadas por el Capitan del Puerto.
Nº 60.-Solicita la aprobacion del Rey al gasto de sesenta pesos que debia costar segun informe del Capitan del Puerto la carena de la lancha del puesto de la Valiza que se menciona.
Nº 61.-Intruye con los documentos correspondientes la causa por que la Junta de Real Hacienda acordo las obras que se mencionan, para cuyo total costa, que segun los calculos del Ingeniero Comandante ascenderán a 1.823 pesos 2 reales y 6 3/4 sueldos, suplica a Su Excelencia la aprobacion Soberana.
Nº 62.-Acusa el recibo y cumplimiento que tendrá en aquella jurisdiccion la Real Orden de 2 de Septiembre de 1800 relativa al aumento con que deben distribuirse las Bulas de la Santa Cruzada de vivos y difuntos, de ilustres, lacticinios, etc.
Nº 63.-Remite la relacion de los gastos que ocasionaron las expediciones formadas en aquella Capital y Panzacola para recobrar el puesto de Apalache: cuyo documento se pidio a aquella Intendencia en Real Orden de 17 de Marzo de 1801. Nueva Orleans 31 dic. 1801
Nº 64.-Da cuenta de las providencias que se ha visto en la precision de tomar para llevar a efecto la del Tribunal de Cuentas de la Havana sobre que se estableciese la mancomunidad entre el Contador y Tesorero de aquellas Reales Cajas y que se reducen a haber eximido de la fianza en virtud de ser imposible la den mientras sean interinos y no gocen las respectivas dotaciones, al Contador D. Gilberto Leonard y al Tesorero D. Manuel Gonzalez de Armirez, nombrado para suceder a D. Cayetano Valdés por los motivos que se deducen del expediente que acompaña, en el que tambien consta la correccion que dio a los Oficiales de Contaduria por el paso poco meditado que dieron confabulandose para quexarse de las expresiones del dictamen del Asesor de la Intendencia: indica haber tomado las primeras providencias, decidido si el Tribunal de Cuentas no se conforma con ellas relevandole de la responsabilidad en que pudieran constituirlo, a reponer las cosas en el estado de que las ha separado: manifiesta los motivos porque ha preferido D. Manuel de Armirez a D. Juan Tala para conferirle la interinidad de la Tesoreria y concluye observando que en qualquier modo que sea del Real agrado se manejen los Reales intereses seria conveniente se dignase proveer en propiedad las referidas Plazas de Contador y Tesorero de aquellas Caxas. Nueva Orleans 13 ene. 1802
Nº 65.-Da cuenta del nuevo ataque intentado por el aventurero Bowles al fuerte de Apalaches: acompaña copia de la Junta de Guerra tenida en aquel Gobierno con este motivo y solicita la aprobacion de los gastos que ocasionen las disposiciones tomadas en ella. Nueva Orleans 15 feb. 1802
Nº 66.-Relaciona las causas que le asistieron para tomar las providencias que le parecieron oportunas a contener y evitar los perjuicios que se seguian a los Reales intereses del Deposito concedido a los americanos por el tratado del año de 1795, explana quales han sido sus disposiciones, manifiesta los efectos que han producido y propone los puntos de dificultad que le ocurren para que la Real determinacion sirva de norte a aquella Intendencia en asuntos de tanta entidad.
Nº 67.-Acompaña copia del oficio que le ha dirigido el Comandante de la Plaza de Panzacola, proponiendole con motivo del fallecimiento del Boticario de su Hospital Real un nuevo plan para proporcionar mejor asistencia a los enfermos y mayor auxilio a su poblacion: manifiesta lo que le ocurre sobre dicho plan y los terminos en que sin perjuicio de la Real Hacienda arreglaria el servicio del Hospital de Panzacola concluyendo con someter a la decision de S.M. ambas opiniones para que se sirva resolver sobre le retiro del Cirujano actual, su reemplazo y nombramiento del Boticario lo que sea de su Real agrado.
Nº 68.-Pide la aprobacion de S.M. al gasto de cincuenta y seis pesos en que sin el costo de la pintura de la sala que se menciona, calculó aquel Ingeniero Comandante las obras pedidas por el Gobernador para la Casa del Rey que habita determinadas en Junta de Real Hacienda.
Nº 69.-Da cuenta de la obra pedida por aquel Gobernador para la Galera la Venganza y resuelta en Junta de Real Hacienda cuyo costo de 400 pesos espera se signe S.M. aprobar.
Nº 70.-Reclama la aprobacion de S.M. al gasto de 230 pesos en que fue calculada la reparacion de la Falua de Rentas que en virtud del Administrador se resolvio en Junta de Real Hacienda.
Nº 71.-Solicita la aprobacion de S.M. al desembolso que haran aquellas Caxas Reales para la composicion y renovacion de las garitas que a solicitud del Gobernador se resolvio en Junta de Real Hacienda con el conocimiento de que ascenderia a 291 pesos 5 reales y 3 1/2 sueldos.
Nº 72.-Da cuenta de lo que resolvio aquella Junta de Real Hacienda a consequencia de la carta del Comandante de Apalache que incluye y pide la aprobacion de S.M. a los 400 pesos que informa dicho Comandante costarian las obras de defensa que relaciona.
Nº 73.-Remite la instancia que le ha dirigido el Sargento 1º de aquel Regimiento Fijo Agustin Grande para que S.M. enterado de los antecedentes que relaciona y negativa que hizo la Junta de Real Hacienda resuelta sobre el aumento de gratificacion mensual hasta 15 pesos que solicita lo que sea de su agrado.
Nº 74.-Noticia el acuerdo de aquella Junta de Real Hacienda con que se conformó para que a D. Felipe Prieto que esta supliendo la falta de Guarda almacen de Apalache, detenido en esta Capital por causa del proceso que se sigue al Comandante y Oficiales que entregaron el fuerte al Aventurero Bowles se le paguen de cuenta de la Real Hacienda 25 pesos mensuales y racion diaria desde que el Comisario de la primera expedicion lo encargo de los Almacenes, hasta que el propietario vuelva a relevarlo: para cuya necesaria y justa providencia reclama la aprobacion del Rey.
Nº 75.-Relaciona los antecedentes que precedieron al acuerdo de aquella Junta de Real Hacienda con que se conformo para que el Comercio de neutros que por necesidad se permitio en la Provincia tubiese por termino perentorio el dia de la publicacion del tratado difinitivo de Paz a menos que antes no se recibiera Orden de S.M. en contrario; y que en lo respectivo a la solicitud del Comercio sobre la admision de buques americanos se atenderia la Intendencia a lo convenido en el tratado de 1795. Nueva Orleans 28 feb. 1802
Nº 76.-Noticia haber mandado incluir en el registro de la Goleta el Volador que salió de aquel Puerto para el de la Habana la persona de D. Ramon de Lopez y Angulo Intendente que fue de aquella Provincia.
Nº 77.-Da parte del fallecimiento de D. Gabriel Marin Pizarro Contador de las Reales Caxas de Panzacola, expresando el misero estado en que ha quedado su muger e hijos: manifiesta las causales porque ha aprobado la providencia que tomo el Subdelegado para que el Tesorero D. Francisco Arniaud de Courville continuase solo el despacho de los asuntos que evacuaban los dos y termina observando el inconveniente que puede haber para que se suprima dicha plaza.
Nº 78.-Relacionando las diligencias que practicó antes con los Ministros de Plaza Jurada que denomina, incluye la propuesta en terna para la provision de la Plaza de Contador de las Reales Caxas de Panzacola, vacante por fallecimiento de D. Gabriel Marin Pizarro: manifiesta las causas por que de su parte da la preferencia a D. Josef Navarro Oficial Mayor de la Administracion de Rentas y Vista interino propuesto en segundo lugar: consulta que la Plaza de Vista se reuna al Tesorero de la Aduana D. Antonio Morales expresando los motivos que le inducen a ello: y fundado en la imposibilidad que hay para que si S.M. provee la Contaduria de Panzacola en D. Josef Navarro queden vacantes las resultas, propone los individuos a quienes conceptua justo se confieran.
Nº 79.-Acompaña solicitud del Medico de aquel Hospital Real para pasar a Francia por un año con el objeto de arreglar asuntos de familia y restablecer su salud, y que durante este tiempo perciba los sueldos que le corresponden en la Luisiana el Apoderado que tiene en Madrid. Nueva Orleans 12 mar. 1802
Nº 80.-Noticia las resultas poco favorables que hasta ahora tubieron las diligencias que practico con el Sr. Virrey de Nueva España para conseguir los situados de aquella Provincia, reduciendose al recibo de las quatro cartas que abraza la copia nº 2, y 3 copia de las contestaciones que ha hecho a dicho Gefe y reclamos que ha dirigido al Capitan General, Comandante General de Marina e Intendente de la Havana: Demuestra los embarazos en que lo constituye el retardo de los caudales:
manifiesta la causa porque se aumenta su afficcion hasta el punto de que si le fuese permitido no balanceria un momento en separarse del cargo que S.M. se dignó confiar a sus debiles luces, y termina exponiendo procurará corresponder con la fidelidad que lo hizo siempre a la confianza que ha debido a S.M. esperanzado en la recompensa a que le juzgue acreedor por sus desvelos y en que nunca se le hará cargo de los daños y perjuicios que no puede contener ni evitar.
Nº 81.-Da cuenta del tiempo en que efectuó su salida a los puestos que menciona la pequeña expedicion destinada al socorro del Puesto de Apalache, de los acaecimientos que experimentaron las dos divisiones hasta su arribo a Panzacola, y de las desavenencias ocurridas en la ultima Plaza entre el Comandante D. Vicente Folch y el Teniente Coronel D. Pedro Rousseau: con cuyo motivo hace las observaciones propias de su ministerio.
Nº 82.-Expresa las causas que tubo y circunstancias que precedieron al nombramiento de D. Francisco Gutierrez de Arroyo Oficial segundo de la revision de cuentas de los Guarda Almacenes de aquella Provincia por comisario de la expedicion de Apalache y Ministro Interventor de Real Hacienda mientras estubiese en dicho Puesto, con la asignacion de su corto sueldo de la gratificacion de Mesa del Contador de navio embarcado que asciende a quarenta y cinco pesos mensuales, y racion y media diaria, cuya necesaria determinacion espera que el Rey se digne aprobar.
Nº 83.-Instruye las razones que le asistieron para el fletamento de una goleta que llevase viveres a Apalache: circunstancia con que se verifico: carga que llevaba: desgracia que experimento de ser apresada por un pirata: Providencias que tomo para el reemplazo de lo perdido con alguna seguridad, salida de la embarcacion destinada al efecto con otra fletada para Panzacola bajo la escolta del cañonero Tetis rehabilitado a solicitud de aquel Gobernador, todo comprobado con los once documentos que acompaña, consequente a lo qual suplica a Su Excelencia alcance la aprobacion de S.M. a estos gastos extraordinarios a que se presta no obstante lo estrecho de su situacion por juzgarlos de necesidad mientras S.M. no se digne determinar el abandono de un puesto cuya conservacion solo puede producir perjuicios.
Nº 84.-Noticia el motivo porque resolvió aquel Gobernador poner un numero de Milicias sobre las armas cuya nueva obligacion aumenta sus embarazos y pide la aprobacion del Rey a este gasto.
Nº 85.-Da cuenta de lo que practicó con los Gefes de Cartagena, Yucatán y Tabasco para precaver los abusos que podian resultar de la comunicacion de este Puerto con los demas españoles de America, y el sentimiento que producia a estos colonos la prohibicion del articulo 19 de la Real Orden de 9 de Junio de 1793. Dice que el Gobernador de Cartagena se conformó sin dificultad pero que los de Yucathan y Tabasco le hicieron presente las causas constantes de la copia Numero 2 consequente a las que se determino en Junta de Real Hacienda quedase expedito el comercio de este Puerto a la de Campeche y Tabasco con arboladuras y betunes mientras S.M. no se digne resolver de otro modo.
Nº 86.-Da cuenta como leida en Junta de Real Hacienda la carta que le dirigio el Gobernador y Capitan General de la Provincia de Yucatan pidiendo para precaver la necesidad, permitiese la extraccion de mil barriles de harina, se resolvio acceder a ello bajo las condiciones que manifiesta el acuerdo de la Junta con que se conformó y acompaña.
Nº 87.-Participa la providencia que tomo para que los ciudadanos de los Estados Unidos depositen las cantidades que introduzcan en aquella capital en el arca de tres llaves que se construiría a el efecto pagando tres por ciento por razon de almacenage y seguridad, quedando este producto depositado provisionalmente en la misma Caja hasta que S.M. se digne confirmar la exaccion y determinar el destino: manifiesta las causas y el fin con que ha tomado esta determinacion: hace algunas reflexiones sobre el asunto y termina exponiendo que si el Rey tiene a bien declarar en favor de los Ministros de Real Hacienda el producto de 3% parece que por la responsabilidad en que le constituye la conservacion de una llave tiene la Intendencia derecho a una parte de dicho producto en la proporcion que S.M. se digne determinar.
Nº 88.-Incluye copia de los documentos que sirvieron de basis a la resolucion de la Junta de Real Hacienda con que se conformó para tripular el bote en que hace el servicio el comisionado de Rentas de la Valiza con quatro marineros, cuyo gasto espera se digne S.M. aprobar en virtud de ser indispensable.
Nº 89.-En apoyo de lo que tiene representado en carta numero 42 acerca de la necesidad de aumentar el resguardo de aquella Provincia incluye copia del oficio que le dirigio aquel Administrador de Rentas y varios partes diarios que acreditan que no siendo suficientes los que hay se hecha mano de los marineros de la Falua por lo que en caso de necesidad no podria esta emplearse; y a lo referido agrega que si la dominacion del Rey en aquella Provincia ha de tener variacion y ha de subsistir el deposito de los Americanos seria muy util establecer un rondin de un cabo y quatro hombres de a caballo sobre cuyas dotaciones informa lo que le parece arreglado segun las circunstancias del Pais.
Nº 90.-Remite las relaciones de lo trabajado y gastado para el Ramo de Artilleria en los meses de Enero y Febrero de 1802. Nº 91.-Da cuenta de todo lo que practico a consequencia del recibo de la Real Orden de 1º de Noviembre del año anterior que trata del aumento con que debian distribuirse los sumarios de las Bulas de la Santa Cruzada cuya Real resolucion no llegó a sus manos hasta el 8 de Marzo anterior.
Nº 92.-Ha circulado a las oficinas de aquella Provincia la Real Orden de 17 de Junio del año pasado que declara las Gazetas por documentos suficientes para posesionar de los empleos a los comprehendidos en ellas y abono de sus sueldos.
Nº 93.-Queda enterado y ha prevenido lo necesario a aquellos Ministros de Real Hacienda para que luego que llegue a aquella Provincia paguen al Padre D. Francisco Porró electo obispo de ella los quatro mil pesos que tiene consignados de congrua sobre las mitras que menciona la Real Orden de 14 de Octubre ultimo.
Nº 94.-Ha prevenido a las Oficinas de aquella Provincia a que corresponde que luego que fallezca un jubilado abonen al Montepio de Ministros tres mesadas de supervivencia con respecto al sueldo que gozó en su Plaza. Nueva Orleans 30 abr. 1802
Nº 95.-Acusando el recibo de la Real Orden de 2 de Abril de 1797 repetida por haberse extraviado en carta de 10 de Abril de 1800, relaciona el modo con queconsiderando conveniente, dio cumplimiento a la parte de ella que permitia la extraccion de la plata acuñada para reynos extrangeros bajo la contribucion del 6 por ciento; los infundados reclamos que en su virtud hizo aquel comercio y las faltas de respeto y de subordinacion en que incurrio ya resistiendo la remision del testimonio de la Acta que la Intendencia pidio a sus Diputados, ya aboliendo las Juntas y retirando el nombramiento a los referidos diputados, por lo que en virtud de haberse avenido al parecer del Asesor que extracta, pide a S.E. se sirva instruir el Rey para que se digne providenciar lo que considere mas conveniente a su Real servicio y decoro de la autoridad que le tiene delegada.
Nº 96.-Manifiesta las causas porque segun la perspectiva que presenta en la actualidad aquella Provincia sera dificil que sus habitantes se dediquen al cultivo del tabaco y del arroz segun lo recomendo S.M. en Real Orden de 2 de Abril de 1797. Nº 97.-Acompaña dos instancias para el Rey en que se solicita por D. Santiago Carrik y Don Pedro Sauve la gracia de introducir negros en aquella Provincia con cuyo motivo expone que si no hay razones politicas para sostener el privilegio acordado a la Casa francesa que denomina seria muy conveniente dejar franco este ramo de comercio.
Nº 98.-Remite un Memorial para el Rey en que Dª Maria Luisa Lesenechal Dauberville pide la concesion de dos solares y en su conseqüencia informa el inconveniente que puedan producir el actual litis con el Cabildo, la oposicion del Gobierno militar y los proyectos utiles que hay sobre dichos solares.
Nº 99.-Repite lo que expuso en 31 de Octubre de 1796 con el objeto de obtener la aprobacion del sueldo del Interventor de Almacenes Don Josef María de la Barba que aun no se ha recibido.
Nº 100.-Transcribe lo que represento en 31 de Julio de 1798 sobre el sueldo que a peticion del difunto Gobernador D. Manuel Gayoso de Lemos se continua al Ingeniero frances D. Nicolas de Finiels para que en su conseqüencia resuelva S.M. lo que sea de su Real agrado.
Nº 101.-Da cuenta de los motivos porque se determino la Junta de Real Hacienda exhonerar a la Administracion de Rentas de la obligacion de conservar la llave de los almacenes en que se verifican los depositos de las propiedades americanas y que hubiese un Libro en la Aduana en el qual se constituyesen responsables los individuos de aquel comercio que representasen por los ciudadanos de los Estados Unidos de los efectos que depositasen en sus almacenes, pudiendo la Administracion quando los sugetos no fuesen conocidos exigir fianza que pusiese a cubierto los derechos de S.M.: hace varias reflexiones sobre el poco fruto que se lisongea produzca dicha providencia y termina pidiendo su aprobacion o las reglas que se hayan de observar en unos asuntos en que caminan con tanta desconfianza los Gefes subordinados.
Nº 102.-Remite las relaciones de lo trabajado y gastado en el ramo de Artilleria en los meses de Marzo y Abril de 1802.
Nº 103.-Eleva al Rey la quexa que produce aquel Asesor de la Intendencia contra el Subdelegado de la plaza de Panzacola Don Vicente Folch por el modo ironico, burlesco y desacatado con que tiene costumbre de producirse en sus oficios.
Nº 104.-Con copia de los documentos obrados, consulta la duda ocurrida sobre la inteligencia de la Real Orden de 22 de Septiembre de 1802 relativa a que los Ingenieros no se emplean en los dominios de Indias en obras publicas y de particulares y sí unicamente en las de defensa. Nº 105.-Remite los Estados que acredita los egresos e ingresos que tubieron aquellas Reales Caxas y las foraneas de Panzacola en el año de 1801 y refiere la causa de que proceden sus empeños.
Nº 106.-Acompaña las hojas de servicio de los ...(roto)... en las Oficinas de Real hacienda de aquella ...(roto)... y Panzacola y expresa no lo han contenido las reflexiones que hizo su antecesor para poner las
notas que llevan.
Nº 107.-Participa los motivos porque determino fuese separado del servicio el Guarda almacen de Ilinueses D. Eugenio Álvarez y reemplazado por D. Manuel Gonzalez Moro, gozando el primero el tercio del sueldo y el segundo los dos tercios mientras que S.M. a cuya piedad recomienda a Alvarez resuelve lo que sea de su Real agrado.
Nº 108.-Eleva la instancia que extrechado de la necesidad hace al Rey el Tesorero de Panzacola sobre que se le releve de sufrir el descuento de la tercera parte de su sueldo a que lo sugetó el Tribunal de Cuentas y se contrahe a lo que informó en carta de 30 de Abril de 1799 numero 291 sobre el mismo asunto. Nueva Orleans 31 mayo 1802
Nº 109.-Pide la aprobacion de S.M. al gasto de 280 pesos 2 reales y 6 1/2 sueldos en que fue avaluado el cuerpo de guardia que aquel Gobernador le manifesto era necesario a la entrada del Rio de Arkansas y cuya construccion se resolvió en Junta Real de Hacienda.
Nº 110.-Relacionando los antecedentes de que procedio la Junta de Guerra celebrada en aquella Capital el 2 del corriente, participa lo resuelto en ella acerca del envio de un piquete de Dragones y costo que tendra a la Real Hacienda.
Nº 111.-Noticia la cantidad de tabacos que conduce a disposicion del Administrador de la Renta de Cadiz la fragata la Amable Celeste de la propiedad de D. Jerónimo La Chiapella y del mando de D. Domingo Meyrone cuya remesa no habiendo tenido efecto su venta resolvio con acuerdo de aquella Junta de Real Hacienda. Demuestra lo ventajoso del fletamento: Manifiesta las razones porque cree que esta remesa será una de las mejores que se hayan hecho desde que se compran tabacos y concluye exponiendo no tiene esperanza de que se complete este año la cantidad que fixa la Real Orden de 22 de Agosto de 1795. Nueva Orleans 12 jun. 1802

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Signatura antigua: SANTO_DOMINGO,87-1-28

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