Pago a los soldados y presidios de Nueva Vizcaya de la Caja Real de Durango
GUADALAJARA,232,L.7,F.27V-29R
1690-06-15
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,232,L.7,F.27V-29R
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Guadalajara Consejo: ''Reales Despachos'' Registros de oficio Registro: Nueva Galicia
Consejo de Indias (España)
Real Cédula al conde de Galve, virrey de Nueva España, informándole que Juan Isidro de Pardiñas Villar de Francos, de la Orden de Santiago, gobernador y capitán general de Nueva Vizcaya, le escribió en carta de 28 de diciembre de 1688 que los soldados destinados a la defensa de aquel reino, que son treinta plazas de campaña (10 del presidio de Santa Catalina de Tepehuanes y 23 del presidio de Cerro Gordo), se pagan de la Caja Real de Durango, y que no habían recibido la paga de un año porque con ocasión del despacho de flotas, naos de azogues o navío de la China, se dio orden a los oficiales reales de aquella Caja que remitiesen a México todas las cantidades que se encuentren en ella, y por ello los soldados padecen mucha necesidad, ni pueden acudir a campaña, ni el gobernador proveer lo necesario de paz y guerra, no habiendo recibido el depositario de ellos en el tiempo de su gobierno más que 4.000 pesos, y algunos años se ha gastado el doble, y suplicaba el gobernador que la orden dada a los oficiales reales de Durango para que no se hagan pagos de las Cajas reales no se entienda con el gobernador y soldados de aquel reino, por lo que importa su defensa y conservación, y habiéndose visto en el Consejo de Indias, se le manda por la presente que procure que a los presidios y soldados referidos se les acuda de la Caja Real de Durango lo que deban recibir, con toda puntualidad y precisión, sin que experimenten atrasos en sus pagas ni las necesidades que representa el gobernador en su carta, y asimismo, manda que en las órdenes dadas para que se remitan de la Caja de Durango todas las cantidades que hayan en ella, no comprendan las que se refieren a los presidios y soldados, sino que les dejen los efectos necesarios para su conservación y que aquellas fronteras se aseguren de las invasiones de los enemigos, pues de lo contrario seguirán graves inconvenientes.
Nota al margen: "Con duplicado"; "Corregido".