Historia Archivística:
La documentación fue remitida al Archivo General de la Administración sin relación de entrega y sin un orden que reflejase el funcionamiento administrativo.
A la hora de realizar la organización de la documentación se ha realizado un estudio funcional basado en la legislación y en el estudio detallado de la documentación, por lo que se ha tenido que recurrir a series facticias cuando la procedencia no resultaba clara.
El estudio de la documentación nos permite ver la relación entre los órganos productores que refleja una estructura piramidal de la administración. El Patronato se comunicaba con La Delegación Provincial y ésta a su vez con la Subdelegación de Bata. Este procedimiento se daba también a la inversa. La comunicación de las diferentes oficinas como la Tesorería, la Secretaría y Presidencia era directa con el organismo del cual dependía.
Esta documentación ha sido reinstalada en el AGA, en cajas normalizadas en el Módulo 66, cajas de la 66/26350 a la 66/26408 y la 66/26416.
Historia Institucional / Reseña Biográfica:
El Montepío de Funcionarios de la Administración Pública de la Provincia del Golfo de Guinea era una institución cuyo fin era atender la previsión y auxilio de sus asociados y familiares. Esta institución tenía personalidad jurídica y se hallaba dotado de plena capacidad para adquirir, poseer bienes y disponer de ellos para los fines que en su Estatuto se señalaban.
El Montepío de Funcionarios de Guinea fue creado por mandato del Art.28 del Decreto del 9 de abril de 1947, por el que se aprueba el Estatuto general del personal al servicio de la Administración de los Territorios españoles del Golfo de Guinea (BOE Nº de 13 de abril de 1947). Estaba constituido por un Patronato en Madrid y una Delegación Provincial en Santa Isabel de Fernando Poo.
El Presidente del Patronato era el Director General de Plazas y Provincias Africanas (DIPROA), formaban también parte de este Patronato los vocales: Jefe Superior de los Servicios de Guinea, Inspector de Servicios Financieros, Jefe de la Sección de Guinea, Interventor de la Dirección General de Plazas y Provincias de África, Secretario de la Dirección, siendo Jefe de los Servicios Administrativos del Patronato y el Abogado del Estado de la Asesoría Jurídica de la Presidencia del Gobierno.
Entre las funciones del Patronato se encuentran las siguientes:
- Aprobar memorias y cuentas anuales de la gestión del Montepío.
- Ratificar concesión de derechos o la caducidad de los mismos, expidiendo los correspondientes documentos.
- Resolver las reclamaciones que se promueven contra los acuerdos y actos administrativos de la Delegación.
- Interpretar los textos por los que se ha de regir el Montepío, proponer las modificaciones que se consideraban convenientes y acordar aquellas para las que estuviese capacitado.
- Resolver las cuestiones que les planteaba la Delegación.
- Inspeccionar la gestión del Montepío.
El Montepío se ve regulado por la siguiente normativa:
- Estatuto del Montepío de Funcionario de Guinea. Aprobados por Ordenes Ministeriales:
25 de mayo de 1948.
23 de enero de 1952.
2 de julio de 1957.
19 de noviembre de 1957.
17 de junio de 1958 (BOE del 19 de junio de 1958).
- Decreto del 9 de abril de 1947, por el que se aprueba el Estatuto general del personal al servicio de la Administración de los Territorios españoles del Golfo de Guinea. BOE Nº de 13 de abril de 1947.
- Decreto 572/1966 del 03 de marzo, por el que se modifican los Estatutos del Montepío de Funcionarios de Guinea Ecuatorial. (BOE del 14 de marzo de 1966 y BOGE Nº 7 15 abril de 1966).
- Decreto 2329/1967, de 19 de agosto de 1967, por el que se concede nuevo plazo para solicitar el rescate de cuotas por los socios del Montepío de Funcionarios de Guinea. BOE Nº 229, del 25 de septiembre de 1967.
- Ley 31/1965 del 4 de mayo, sobre las retribuciones de funcionarios de la administración civil del Estado. BOE Nº 107, del 5 de mayo de 1965.
Los cambios en la Legislación de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea influyen en el funcionamiento administrativo del Montepío. Dicha legislación es la siguiente:
- Ponencia al Anteproyecto de Decreto Orgánico de las Posesiones Españolas del Golfo de Guinea, 8 de noviembre de 1902. Madrid: Ministerio de Estado. Junta Consultiva de las Posesiones Españolas del África Occidental, 1902.
- Ante-Proyecto de Decreto Orgánico y Dictamen. Madrid: Ministerio de Estado. Junta Consultiva de las Posesiones Españolas del África Occidental, 1903.
- Reales Decretos y Reales Ordenes relativas a la administración de las posesiones españolas del África Occidental: Publicadas en virtud de lo expuesto en Real Orden del 30 de Septiembre de 1913. Madrid: Imprenta del Ministerio del Estado, 1913.
- Real Decreto reorganizando los servicios de las posesiones españolas del Golfo de Guinea. Aplicando a los territorios españoles del Golfo de Guinea las disposiciones del Código Civil vigente en la Península. Gaceta de Madrid Nº 194 del 12 de julio de 1904.
- Decreto de la organización de la Justicia indígena en los Territorios españoles del Golfo de Guinea. BOE Nº 137 del 14 de noviembre de 1938.
- Decreto 1885/1964, del 3 de julio, por el que se aprueba la ley articulada sobre el régimen autónomo de la Guinea Ecuatorial. BOE Nº 161 del 6 de julio de 1964.
- Ley 46/1959 del 30 de Julio sobre la organización y régimen jurídico de las provincias africanas. BOE Nº 182 del 31 de julio de 1959.
- Ordenanza General de los Territorios Españoles en el Golfo de Guinea. BOE Nº 63, de la organización administrativa colonial. Del 1 de septiembre de 1938.
- Decreto del 7 de marzo de 1952, por el que se aprueba el nuevo texto del estatuto del Patronato de Indígenas de los Territorios Españoles en el Golfo de Guinea. BOE Nº 78 de 18 de marzo de 1952.