Que dos oidores juzguen y adicionen las cuentas
PANAMA,232,L.10,F.395V-397R
1709-05-25
Unidad Documental Compuesta
ES.41091.AGI/24//PANAMA,232,L.10,F.395V-397R
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Panamá Consejo de Indias: ''Reales Despachos'' Registros de oficio: Reales Despachos Registro de oficio: Tierra Firme
Consejo de Indias (España)
Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Panamá, para que, de acuerdo con las ordenanzas de la misma, designen dos ministros para el conocimiento de las cuentas de la Contaduría de aquella ciudad, y en caso de que no haya número suficiente elijan un abogado versado en la materia, en la inteligencia de que bajo ningún concepto forme parte del juzgado de dichas cuentas el fiscal de la Audiencia.