Privilegio de Jaime I a la Comunidad por el que le hace las siguientes concesiones: que los sexmeros puedan recibir fianzas en todas las cuestiones, excepto en los casos de traición, robo, hurto y herida mortal; que los porteros, ni ningún otro oficial, puedan pignorar bienes en las aldeas sin permiso expreso del rey; que no paguen ninguna expensa a los inquisidores del rey cuando hagan inquisición en su contra; y que no tengan que pagar nada a los sayones de Daroca por casos de deudas.
DIVERSOS-COMUNIDADES,Car.43,N.3
1259-08-01
Unidad Documental Simple
ES.28079.AHN//DIVERSOS-COMUNIDADES,Car.43,N.3
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Latín (Alfabeto latino). Tipo de escritura: Gótica aragonesa.
Manuscrito
Bueno
Digitalizado