Fundación de convento de la Orden de Santo Domingo en Llerena
GUADALAJARA,231,L.6,F.260V-262V
1688-06-15
Unidad Documental Compuesta
ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,231,L.6,F.260V-262V
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Guadalajara Consejo: ''Reales Despachos'' Registros de oficio Registro: Nueva Galicia
Consejo de Indias (España)
Real Cédula a Alonso de Ceballos Villagutierre, presidente de la Audiencia de Guadalajara, en relación con la carta de de la Audiencia de 11 de agosto de 1684, sobre la conveniencia de la fundación de un convento de la Orden de Predicadores en el barrio de las Minas de la villa de Llerena, Real y Minas de Sombrerete, tras las peticiones de fray Bartolomé de Escañuela, anterior obispo de Nueva Vizcaya y de los diputados de dicha villa, en nombre de sus vecinos, conviniendo todos en las utilidades que se seguirían de dicha fundación por haber crecido el número de sus habitantes y no tener suficientes ministros.
Habiéndose tratado el asunto en el Consejo de Indias, se ha reparado en que en las minas de Sombrerete hay un convento de San Francisco, por lo que se le ordena que se comunique al superior de dicho convento de San Francisco la pretensión de la referida fundación e inquiera si sus religiosos quieren encargarse de la administración de dicho barrio, formando allí una vicaría y aumentando y poniendo en ella los religiosos suficientes para las funciones que pretende establecer la Orden de Santo Domingo, y que, además de todo ello, se dedicarían a la enseñanza de Gramática, Artes, Teología escolástica y Moral, y teniendo constancia de su aceptación, deberá tratar de lo mismo con la villa de Sombrerete, para saber si los vecinos darían para el de franciscanos lo que dan para la fundación del convento de Santo Domingo, y la forma de proveer todo lo necesario a la fábrica y formación de dicha vicaría, de su iglesia y ornamentos y al sustento de los religiosos en todas las funciones referidas; y si la Orden de San Francisco no quiere tomar a su cuenta ese cuidado, se manda que procure que no contradiga la fundación que pretende dicha villa para la Orden de Santo Domingo; debiendo dar cuenta de todo al virrey de Nueva España, para que se ejecute con su parecer y aprobación, informando al Consejo de Indias.
Notas al margen: "con 3 duplicados"; "corregido".