Advertencias sobre el mal proceder hacia un cura en una causa
GUADALAJARA,231,L.6,F.299V-302R
1689-06-23
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,231,L.6,F.299V-302R
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Guadalajara Consejo: ''Reales Despachos'' Registros de oficio Registro: Nueva Galicia
Consejo de Indias (España)
Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Guadalajara, en relación con las cartas del doctor Juan de Santiago de León Garabito, obispo de Guadalajara, de 3 y 4 de diciembre de 1686, sobre la extracción que Diego de Lilí y Gabiola, alcalde mayor del Real y Minas de Mazapil, hizo de Isabel de Tejada, presa que se refugió en la iglesia parroquial de aquél Real, en la que el cura beneficiado Alonso Sánchez Muñiz y su teniente se portaron con cordura y modestia, no excediendo los límites que les tocaban, ni causando inquietud alguna, y sólo procedió conminando con las censuras que como vicario y juez eclesiástico de aquel partido debía poner y dar cuenta al provisor con los autos. El alcalde mayor acudió a la Audiencia, que despachó varias provisiones, y una de ellas mandaba que el beneficiado compareciese en la Audiencia, y habiendo pedido el cura testimonio de ella al alcalde mayor, se le denegó y sacó el alcalde mayor a la delincuente de la cárcel y la llevó a Guadalajara. Habiendo comparecido el cura el la Audiencia, ésta le reprendió severamente y le impuso una multa de 300 pesos. Habiéndose visto en el Consejo de Indias, se les advierte que procedieron en este asunto de forma intempestiva, pues cuando el cura no hubiese atendido el mandato de su provisor, debían haberle comprendido la falta que hacía en su partido, pues su ausencia ha motivado una grave falta pues no sólo no pudo administrar los sacramentos a sus feligreses, sino tampoco administrar justicia, por lo que tendrían que haber avisado a su prelado para que le buscase sustituto, ordenando que esto no vuelva a suceder en el futuro y, además, se reprueban otras circunstancias en torno a esta causa, como la multa de 300 pesos impuesta al cura, que manda devolver, y haber declarado la causa por de legos, y que no se nieguen testimonio a ningún eclesiástico cuando lo pidan en los casos en que haya despachos de la Audiencia, habiendo de continuarla si no estuviese fenecida.
Nota al margen: "corregido".