Inventario de padrones, protocolos y escrituras que obran en la escribanía de Ajo y Villegas
REAL CHANCILLERIA, LIBROS,1267
Aproximada 1729 - 1794-04-19
Unidad Documental Compuesta
ES.47186.ARCHV//REAL CHANCILLERIA, LIBROS,1267
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid Real Audiencia y Chancillería de Valladolid Libros de Chancillería Libros de control documental
Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Sala de Hijosdalgo. Escribanía de Ajo y Villegas
Se trata de un inventario de escrituras, padrones y protocolos que obraban en la escribanía, que los litigantes productores de dichos documentos debían recoger, y de los certificados que firmaban al recibirlos.
Los asientos del inventario se estructuran por legajos o envoltorios. En el centro de éstos se relaciona la persona que presenta la escritura; en el margen izquierdo, su vecindad.
Asiento tipo:
- Parte central: tipo documental, parte litigante, vecindad y asunto.
- Margen izquierda: lugares de vecindad.
- Inventario: (Cerca 1729 / Cerca 1730). (ff. 1r-29r). Legajos: 1-37.
- Certificaciones: (1730-05-07 / 1794-04-19). (ff. 31r-103r).
Las partes litigantes o sus procuradores, en apoyo a sus demandas o a sus contestaciones, presentaban escrituras que el escribano debía trasladar, devolviendo el original a la parte en cuestión, como estipulaba la recopilación de las Ordenanzas de la Real Chancillería de Valladolid de 1765, en su título IV, De los escribanos de la Audiencia, del Crimen y otros jueces. Los escribanos inventariaban todas las escrituras que se le presentaban para constancia y un mayor control. En los asuntos de hidalguía, los tipos documentales más frecuentes que las partes presentaban eran ejecutorias y privilegios de hidalguía, padrones y protocolos. En ocasiones, por la falta de interés de las partes en recuperar su documentación o por la desorganización de las escribanías, la documentación acababa por quedarse en los archivos de las escribanías. Esta situación motivó que en los primeros años del siglo XVIII una orden real mandara al Archivo y a las escribanías devolver esta documentación a sus productores.
El hecho de que las escribanías de Hijosdalgo no cumplieran lo ordenado motivó, a petición del fiscal, que por auto de los alcaldes de Hijosdalgo de 22 de diciembre de 1722, los escribanos de Hijosdalgo debían hacer matrícula de todos los protocolos y escrituras que tuviesen en sus escribanías.
Las partes productoras debían reclamar su documentación, mediante procurador o directamente, en un plazo de cuarenta días, debiendo correr con los gastos. Cuando las partes productoras recibían su documentación, daban certificado de lo recibido
Bueno
Digitalizado