Informes reservados para la provisión de plazas de la judicatura y magistratura
1812 - 1814
Serie
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.3. Administración General del Estado. Administración Consultiva Consejo de Estado (1812-1814) Secretaría de Gracia y Justicia, Propuestas y Gobernación
El Reglamento del Consejo de Estado, del 8 de junio de 1812, desarrolló una de las funciones que le habían sido atribuidas por la Constitución de Cádiz: "Será por fin de cargo del Consejo, con arreglo a la Constitución, formar y presentar al Rey o a la Regencia las ternas para la presentación de todos los obispados y dignidades y beneficios eclesiásticos, y para la provisión de plazas de judicatura" (Cap.II, art. IV), para lo cual señala que "a fin de que las propuestas se hagan con el debido conocimiento, podrá el Consejo pedir informes sobre las circunstancias de los sujetos a cualquiera cuerpo o individuo; y unos y otros lo deberán dar" (Cap. II, art. X). Las circunstancias políticas marcaron un sesgo en estos informes reservados. En octubre de 1812, el Consejo remitió una orden a las autoridades solicitando informes reservados sobre "el mérito, inteligencia, patriotismo y demás prendas que concurren en los sujetos que expresa la lista adjunta". Esta línea de control de los jueces y magistrados se reforzó con el Decreto de las Cortes del 24 de marzo de 1813 de las Cortes ("Reglas para que se haga efectiva la responsabilidad de los empleados públicos"), y la consecuente orden del Consejo de Estado, de noviembre de 1813: "para cumplir con lo prevenido en el artículo 31 del soberano decreto de las Cortes Generales y Extraordinarias de 24 de marzo último ha acordado que [...] informen al fin de cada año, principiando por este de 1813, de la buena conducta, aptitud y puntualidad en la observancia de la Constitución y de las leyes de los magistrados de todas las Audiencias de la monarquía y jueces de ella, comprendiéndose en éstos últimos los que hasta ahora han ejercido la función bajo el título de corregidores de letras, alcaldes mayores y cualquier otras" (CONSEJOS,13564,Exp.29).
Consejo de Estado (España. 1812-1814)
Estos informes reservados sobre magistrados de las Audiencias y jueces de primera instancia, son remitidos al Consejo de Estado por el Tribunal Supremo de Justicia, Jefes políticos, Audiencias territoriales, Diputaciones provinciales y Ayuntamientos, al final de cada año, según establecía la orden de 5 de noviembre de 1813.
ÁLVAREZ-COCA GONZÁLEZ, María Jesús. "Invasión francesa, Gobierno Intruso. Los fondos de la Guerra de la Independencia en el Archivo Histórico Nacional", Cuadernos de Historia Moderna. Universidad Complutense de Madrid, 37 (2012), pp. 201-255. (http://revistas.ucm.es/index.php/CHMO/issue/current/showToc)