Escritura de donación otorgada por Leonor Manrique de Sotomayor a favor de sus padres, Francisco de Zúñiga Guzmán de Sotomayor, [V] conde de Belalcázar, y Teresa [López] de Zúñiga Guzmán, [III] duquesa de Béjar, de 20 cuentos de maravedíes, que formaban parte de los 30 cuentos de dote que le habían prometido para su matrimonio con Juan Claros de Guzmán, [IX] conde de Niebla, hijo de [Juan Alonso de Guzmán, VI] duque de Medina-Sidonia, [y de Ana de Aragón]. Incluye licencia del curador Juan de Cepeda a favor de Leonor para poder otorgar dicha escritura.
OSUNA,C.221,D.25-28
1541-09-05
Unidad Documental Compuesta
ES.45168.AHNOB/1//OSUNA,C.221,D.25-28
Archivo Histórico de la Nobleza 1. Archivo de los Duques de Osuna 1.3. Ducado de Béjar PATRIMONIO Cesiones de bienes
Ducado de Béjar Ducado de Osuna
Contiene:
Documento 25: Licencia del curador Juan de Cepeda a favor de Leonor para poder otorgar la escritura de donación; inserta la petición de Leonor a la justicia de Belalcázar para poder hacer donación a sus padres de cierta cantidad prometida en la dote, el nombramiento del curador y la declaración de testigos; incluye diligencias del juez Cherino.
Documento 26: Escritura de donación otorgada por Leonor a favor de sus padres, o en su defecto, de sus hermanos; firmas autógrafas de Leonor y sus padres.
Los padres de Leonor habían concertado las capitulaciones matrimoniales de su hija con Juan Claros de Guzmán, hijo del VI duque de Medina-Sidonia, y habían prometido una dote de 30 cuentos de maravedíes. Dicha cantidad era muy superior a la legítima que le correspondía, por lo que podía perjudicar a sus hermanos. Por ello, dona a sus padres 20 millones, que podrán disponer si su hija muere sin hijos del concertado matrimonio, y, en defecto de los padres, los hermanos o sus sucesores. De este modo, Leonor sólo debía recibir 10 millones.
Documento 27: Copia autorizada del documento 25 y 26; tintas metaloácidas.
Documento 28: Copia simple del documento 25 y 26; incluye la escritura de emancipación de Leonor otorgada por su padre, necesaria para poder hacer cualquier contrato o escritura, en este caso, la donación a favor de sus padres. Véase Osuna, C.221, D.23-24.
Bueno
Digitalizado