Autos sobre el estanco del buyo, bonga y tabaco
FILIPINAS,190,N.2
1638 - 1638
Unidad Documental Compuesta
ES.41091.AGI/24//FILIPINAS,190,N.2
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Filipinas Cartas y expedientes de oficiales reales de Filipinas
Consejo de Indias (España)
Testimonio de los autos sobre que no hubiera estanco del buyo, bonga y tabaco: - Copia de las peticiones que presentó la ciudad de Manila ante los jueces de la Real Almoneda y el gobernador, contradiciendo el remate del buyo, bonga y tabaco, y decretos a ellas proveídos. Manila. 18 de julio de 1638. - Traslado de autos tocantes a la contradicción que la ciudad de Manila hizo al estanco del buyo, bonga y tabaco que el gobierno mandó vender en la Real Almoneda, en contra de lo dispuesto en la cédula de 21 de noviembre de 1625. Manila, 28 de julio de 1638. - Nota en la que se informa que se adjuntan tres cédulas en que su majestad manda que no haya estanco del buyo en las islas Filipinas, una del año 1625 y dos de 1638. Sin fecha. - Copia de la real cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Manila, ordenando que no se haga estanco en el buyo y bonga, a pesar de las órdenes se lo habían concedido a Leonor de Andrada, encomendera. Sin fecha. - Copia de la real cédula de 8 de diciembre de 1638 a Sebastián Hurtado de Corcuera, gobernador de Filipinas, en la que se manda devolver a Leonor Montero los 2.500 pesos que dio por la licencia del buyo. - Copia de la real cédula de 8 de diciembre de 1638 a la ciudad de Manila concediéndole que pueda gastar de sus propios hasta 500 pesos con licencia del gobernador o de la Audiencia, debiendo llevar confirmación si excede de dicha cantidad.
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