Copia simple de los artículos que habían firmado los plenipotenciarios de España, Inglaterra y Holanda en el año de 1697.

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Copia simple de los artículos que habían firmado los plenipotenciarios de España, Inglaterra y Holanda en el año de 1697.

Signatura:

ESTADO,2788,Exp.10

Fecha Creación:

Aproximada 1697

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.28079.AHN//ESTADO,2788,Exp.10

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Estado (España. 1521-1834)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

En las negociaciones que se llevaron a cabo para obtener la paz de Europa, Luis XIV y Carlos II solicitaron la mediación de Suecia en las conferencias que se celebrarían, en Ryswick, entre los embajadores de ambos países. Estos eran, por parte de Francia, Nicolás Augusto de Harlay, señor de Bonnevil, Luis Verjus, conde de Crécy, y Francisco Callieres, y, por España, Bernaldo de Quirós y Luis Alejandro de Schokart, conde de Tirimont, del Consejo Supremo de Estado del País Bajo en Madrid, y por Suecia, el barón de Lillieroot.
Acuerdos a los que se llegaron:
España recuperaría las plazas de Gerona, Rosas y Bellver, así como Barcelona con sus dependencias.
Los lugares que Francia había ocupado hasta el tratado de Nimega en las provincias de Luxemburgo, Namur, Brabante, Flandes y otras provincias del País Bajo quedarían para España, menos las 82 villas y lugares contenidos en la lista de excepciones presentada por Francia y que habían sido ocupadas por este país. Se nombrarían comisarios de ambas partes para acordar su distribución, y en caso de que no estuviesen de acuerdo entre ellos tomarían la última decisión los Estados Generales de las Provincias Unidas, que habían decidido tener como árbitros. La restitución de estas plazas se haría por parte de Francia a España inmediatamente después de la ratificación del presente tratado. Francia retiraría la artillería de todas las plazas que devolviese a España. Las armas, municiones y víveres quedarían en ellas.
Los prisioneros de una y otra parte serían puestos en libertad.
Serían restablecidos en las dignidades y bienes los vasallos de ambas partes.
Se establecía libertad de comercio así como de disponer de los bienes y efectos que tuvieran bajo el dominio del otro rey.
Se establecían plazos para el supuesto de hacerse presas en el mar: en el Báltico y mar del Norte cuatro semanas; diez en el Mediterráneo, y ocho meses en el resto del mundo.
En caso de ruptura se daría plazo de seis meses para que los habitantes de los dos países pudiesen retirar sus efectos y establecerse libremente. Después de la ratificación del tratado las tropas de ambas partes se retirarían a sus propios países.
Los tratados de Nimega y precedentes serían confirmados, excepto los artículos que hubiesen sido derogados con anterioridad o hecho algún cambio por el presente tratado.
Dinant y su castillo serían devueltos por Francia al obispo y príncipe de Lieja.
España devolvería al duque de Parma la isla de Ponza, y se confirmaría la paz concluida en Turín el 29 de agosto de 1669, entre Francia y el príncipe de Saboya.
Se reconocía la intervención de Suecia en calidad de mediadora.
También quedarían comprendidas en esta paz las potencias que lo solicitasen y fuesen aceptadas de común acuerdo.
El presente tratado sería publicado y registrado en el Parlamento de París y restantes parlamentos de Francia, y en España y Países Bajos, conforme al Tratado de Nimega del año 1678.

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