Copias de los artículos de renovación y continuación de la paz entre España e Inglaterra presentados por el conde de Sandwich el 12 de noviembre de 1666.
ESTADO,2797,Exp.36
1667-11-12
Unidad Documental Simple
ES.28079.AHN//ESTADO,2797,Exp.36
Archivo Histórico Nacional 1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN 1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA Consejo de Estado Tratados internacionales Tratados internacionales suscritos por España. Tratado de Madrid firmado por España e Inglaterra el 23 de mayo de 1667.
Consejo de Estado (España. 1521-1834)
Copias de los artículos para la continuación y renovación de paz y amistad entre Carlos II de Inglaterra y Carlos II de España.
Tratado para la continuación y renovación de paz entre las coronas de España e Inglaterra (3 copias en castellano).
Ambos países se respetarían, sus habitantes podrían pasar y comerciar libremente por sus aguas y ciudades, así como por los puertos de África, sin salvoconducto ni ninguna clase de licencia pagando los derechos de aduanas según las leyes de cada país. Se pondrían los aranceles en las aduanas y registros de todas las ciudades de Gran Bretaña y España.
Los ingleses podrían llevar a cualquiera de los dominios de España mercancías de la India Oriental, y el rey de España extendía al de Gran Bretaña y sus vasallos todo lo concedido a los Países Bajos por su Tratado de Münster de 1648.
Los barcos que entrasen en cualquier puerto de ambos reinos y descargasen parte de sus mercancías, no estarían obligados a registrar ni pagar derechos de otros bienes o mercancías ni darían fianzas por el cargamento que llevaran a otra parte.
Las mercancías prohibidas exportadas de los territorios del uno u otro, serías confiscadas pero no los restantes bienes que pudiesen llevar en los barcos.
Los súbditos de los dos países, podrían llevar y usar toda clase de armas. Los comerciantes ingleses podrían volver a los Países Bajos sin nuevos tributos por las importaciones de paño u otras manufacturas de lana.
No serían mercancías vedadas los trigos, centenos y otros granos, sal, vino, aceite, ni, en general, todo lo que se refería a alimentación.
Nadie sería molestado por su religión, a no ser que se diese escándalo público.
Los comerciantes y sus familias podrían quedar en los dominios y territorios del otro país.
Los súbditos de una y otra parte podrían valerse de los abogados que mejor les pareciere para sus pleitos, y los libros de correspondencia serían en la lengua que quisieren, inglés, español o flamenco.
Los bienes de los ingleses que muriesen sin hacer testamento en dominios españoles serían inventariados y puestos en manos del cónsul o ministro de su país. Se señalaría un lugar conveniente para su enterramiento.
En caso de que surgiera alguna diferencia entre ambos países se avisaría con seis meses a los comerciantes para que pudiesen transportar sus mercancías y efectos.
Los súbditos de ambos países tendrían en sus respectivas tierras los mismos privilegios y libertades, que se habían dado al rey de Francia o a los Estados Generales de las Provincias Unidas de los Países Bajos.
Consta de 40 artículos presentados por el conde de Sandwich, para ser aprobado y confirmado por los dos reyes, en un plazo de cuatro meses a partir de esta fecha.
Firman, por España, Juan Everardo Nithard, inquisidor del Consejo de Estado; el duque de Sanlúcar la Mayor, conde de Oñate; Ramiro Felipe Núñez de Guzmán, del Consejo de Estado, y el conde de Peñaranda, Gaspar de Bracamonte, del Consejo de Estado. Por Inglaterra, el conde de Sandwich, su embajador en España. Hay un sello de placa.
Anteceden los poderes dados a los firmantes por los reyes de España e Inglaterra respectivamente.
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