Auto acordado de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte acerca de las reglas que han de observarse en las vistas de discordias
CONSEJOS,L.1401,Exp.21
1810-09-20 - 1810-09-20
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//CONSEJOS,L.1401,Exp.21
Archivo Histórico Nacional 1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN 1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA Sala de Alcaldes de Casa y Corte Libros de Gobierno de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte
Sala de Alcaldes de Casa y Corte (España)
Se trata de un acuerdo adoptado por la Sala plena en virtud de la cual se comisiona a su decano, José Sánchez Mendoza, para resolver en lo tocante a los abusos cometidos en los señalamientos de dichas vistas. Incluye la certificación firmada por el escribano de Cámara y de Gobierno de la Sala, Ignacio Antonio Martínez.
Digitalizado
Expediente numerado originalmente del folio 473 al 475