Copia de las capitulaciones de paz hechas entre el rey Felipe III y el archiduque y el duque de Borgoña, sus hermanos, y el Rey de Gran Bretaña, Escocia e Irlanda hecha en Londres el 18 de agosto de 1604.
ESTADO,2798,Exp.6
1604-08-28
El documento viene datado por el calendario juliano (utilizado en el Reino Unido hasta 1752) con fecha 1604-08-18
Unidad Documental Simple
ES.28079.AHN//ESTADO,2798,Exp.6
Archivo Histórico Nacional 1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN 1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA Consejo de Estado Tratados internacionales Tratados internacionales suscritos por España. Tratado de Londres de 28 de agosto de 1604 de paz entre España e Inglaterra.
Consejo de Estado (España. 1521-1834)
Tratado de Paz entre Felipe III, los archiduques de Borgoña y señores de los países Bajos, Alberto e Isabel, y Jacobo I de Inglaterra. Representan a Felipe III Juan Fernández de Velasco, condestable de Castilla, y Juan de Tassis, conde de Villamediana; a Jacobo I, Tomás, conde de Dorset, gran tesorero de Inglaterra; Carlos de Notingham, capitán general de la armada, y los condes de Devonia y Northamptonia; y a los archiduques, el príncipe Carlos, conde de Aramberg, Juan Richardot y Luis Verreycken. Por haber llegado a Flandes falto de salud, el condestable traspasa su poder para concertar la paz al conde de Villamediana y a Alejandro Robida, senador de Milán.
Acuerdan amistad y paz entre España, los duques de Borgoña y el rey de Inglaterra. Ninguna de las partes daría ayuda a los enemigos de la otra ni la recibiría de los mismos, renunciando a cualquier liga o confederación que pudiera perjudicar al otro. Inglaterra devolvería a los duques de Borgoña las villas que se mencionan, y promete no socorrer con hombres ni armas a Holanda ni a cualquier otro enemigo de España, ni de los archiduques, y viceversa. Se acuerda libre comercio entre España e Inglaterra.
El Rey de Inglaterra impediría que sus súbditos llevaran mercancías, por mar o tierra, de Holanda y Zelanda a España y a los demás reinos españoles. Las mercancías de Inglaterra, Escocia, Irlanda y de los archiduques que se llevasen a los reinos de España serían señaladas con el registro y sello de la ciudad de donde salieran, siendo confiscadas las que no lo llevasen. Si surgiera desacuerdo entre las partes, por el que se pudiera interrumpir el comercio, se daría un plazo de seis meses para transportar las mercancías sin daño.
Los prisioneros serían puestos en libertad. Se incluyen en el tratado los reyes y príncipes amigos de cada una de las partes.
Consta de 34 artículos.
Plenipotencia de Felipe III al condestable de Castilla, Juan Fernández de Velasco, para tratar esta paz con Inglaterra, así como los poderes de los archiduques para sus diputados, y del Rey de Inglaterra para los suyos.
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