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Copia de los artículos de la tregua que se asentó por 12 años entre el rey Felipe III, los archiduques Alberto y la infanta Isabel Clara Eugenia, por una parte, y los Estados de las Provincias Unidas de los Países Bajos, por otra, ajustado en Amberes el 9 de abril de 1609.

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Copia de los artículos de la tregua que se asentó por 12 años entre el rey Felipe III, los archiduques Alberto y la infanta Isabel Clara Eugenia, por una parte, y los Estados de las Provincias Unidas de los Países Bajos, por otra, ajustado en Amberes el 9 de abril de 1609.

Signatura:

ESTADO,2798,Exp.19

Fecha Formación:

1609-04-09  -  1665-09-03

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.28079.AHN//ESTADO,2798,Exp.19

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN     1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA     Consejo de Estado     Tratados internacionales     Tratados internacionales suscritos por España.     Tregua de los Doce Años firmada el 9 de abril de 1609 entre España y las Provincias Unidas de los Países Bajos.

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Estado (España. 1521-1834)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

4 copias en castellano, traducidas del francés.
Felipe III concedió poder a los archiduques Alberto e Isabel para que concertaran la tregua con las Provincias Unidas, por sí o por sus representantes. Ellos, a su vez, nombraron a Ambrosio Spínola, Juan Richardot, Juan Mancisidor, fray Juan Noyen y Luis Verreycken. Por las Provincias Unidas actuaron Luis Guillermo, conde de Nassau, el vizconde de Utrecht y una serie de representantes de las distintas provincias.
Por el tratado se reconocen las Provincias Unidas como estado libre e independiente. Durante la tregua cesarían todas las hostilidades, quedando en poder de cada parte los territorios que ocupaban en el momento de la firma. Se concede libertad de tráfico y comercio excepto por las tierras y señoríos que el rey tenía en Europa y en otros lugares para los cuales se necesitaría un permiso especial. Sólo se pagarían impuestos equivalentes a los del propio país; no se concederían cartas de marca y represalias, salvo en casos muy justificados. No podrían entrar buques de guerra en puertos de la otra parte en número tal que pudiera generar sospechas. Se devolverían a sus dueños los bienes confiscados durante la guerra; al príncipe de Orange se le restituirían sus posiciones en Borgoña y se le haría justicia en el pleito que tenía pendiente. Las personas que se fueron a países neutrales durante la guerra, podrían volver y residir donde quisieran. Se respetaría a la casa de Nassau, sin molestar a nadie por las deudas contraídas. Se liberarían todos los prisioneros.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Documentación Asociada

Soporte:

Digitalizado contiene imágenes digitalizadas

Soporte y Volumen

1 Expediente(s) en Papel .