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Copia del Tratado de Alianza ajustado entre España y los Estados Generales de Holanda, firmado en La Haya el 30 de agosto de 1673, y copia de un artículo separado del mismo sobre el ajustamiento de una paz con Inglaterra o rompimiento de ella en su defecto.

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Copia del Tratado de Alianza ajustado entre España y los Estados Generales de Holanda, firmado en La Haya el 30 de agosto de 1673, y copia de un artículo separado del mismo sobre el ajustamiento de una paz con Inglaterra o rompimiento de ella en su defecto.

Signatura:

ESTADO,2804,Exp.25

Fecha Creación:

1673-08-30

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.28079.AHN//ESTADO,2804,Exp.25

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN     1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA     Consejo de Estado     Tratados internacionales     Tratados internacionales suscritos por España.     Tratado de La Haya de 30 de agosto de 1673 entre España, Holanda, el Imperio y el duque de Lorena.

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Estado (España. 1521-1834)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Se establece mutuo apoyo dentro y fuera de Europa, extensivo al comercio y a la navegación dentro de Europa solamente. Esta alianza se concluía por veinte años. Si uno de los dos aliados fuese agredido por algún país, el otro estaría obligado a romper con el agresor y al mismo tiempo socorrería a su aliado con 8.000 hombres. Estas normas se seguirían también fuera de Europa.
Los plenipotenciarios nombrados a tal efecto fueron Manuel Francisco de Lira, por parte de España, y Van Benningher, Gaspar Fagel (Holanda), Johan Mauregnault (Zelanda), Isbrant van Viersen (Frissia), Scaz Gockinga (Groningen), representantes de los Estados Generales.
Consideraciones al anterior tratado hechas por Manuel de Lira, el 30 de agosto de 1673, comenta algunos de sus artículos. De los doce primeros señala que miran a la unión de los intereses españoles con los Estados Generales.. Del artículo siete dice que por él quedaban garantizadas para España no sólo las Indias sino también su comercio en ellas. Los artículos del 13 al 18 contenían las condiciones del rompimiento español con Francia, y especialmente en los artículos 15 y 16 se convenía no hacer ninguna paz sin que se hubieran restituido a los holandeses las plaza perdidas en el año 1667, excluidas las del Rhin, que poseían los holandeses y pertenecían a electores y príncipes del Imperio, y por supuesto sería indispensable mantener la paz con Inglaterra.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Documentación Asociada

Soporte:

Digitalizado contiene imágenes digitalizadas

Soporte y Volumen

1 Documento(s) en Papel .