Copia de la instrucción general que se dio a los plenipotenciarios propietarios, el marqués de los Balbases, Pedro Ronquillo y Juan Bautista Christin para el ajuste de la Paz en Nimega.
ESTADO,2804,Exp.42
1676-02-26
Unidad Documental Simple
ES.28079.AHN//ESTADO,2804,Exp.42
Archivo Histórico Nacional 1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN 1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA Consejo de Estado Tratados internacionales Tratados internacionales suscritos por España. Paz o tratados de Nimega firmados entre el 10 de agosto de 1678 y el 5 de febrero de 1679.
Consejo de Estado (España. 1521-1834)
2 copias de las instrucciones dadas por el Rey.
El Rey da las instrucciones que debían observar en la tramitación de la paz sus plenipotenciarios Pablo Spínola, embajador de Alemania; Pedro Ronquillo, embajador extraordinario en Inglaterra y Juan Bautista Christin, del Consejo de Flandes.
Tendrían el mayor cuidado de no admitir la suspensión de armas o tregua que no fuese con expresa condición de restituir Mesina y todo lo ocupado en Sicilia.
En el Imperio se observaría la paz acordada en Münster. Francia devolvería a los Estados Generales lo que todavía les debía, como Maastricht y sus dependencias. Se trataba de que Francia devolviese todo lo ocupado desde la paz de Aquisgrán y además las plazas de Charleroi, Ath y Oudenarde, por consistir en esto la seguridad de los Países Bajos.
Debía solicitar también la devolución de Borgoña, Limburgo y Mesina.
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