Copia del real decreto permitiendo a los navíos franceses el que puedan reconocer los buques extranjeros que lleguen a puertos españole y evitar así todo comercio de los enemigos. Dado en Plasencia el 5 de abril de 1704.
ESTADO,2806,Exp.7
1704-04-05
Unidad Documental Simple
ES.28079.AHN//ESTADO,2806,Exp.7
Archivo Histórico Nacional 1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN 1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA Consejo de Estado Tratados internacionales Tratados internacionales suscritos por España. Tratados de Utrecht y Rastatt firmados entre el 17 de julio de 1712 y el 15 de noviembre de 1715.
Consejo de Estado (España. 1521-1834)
Con el objeto de evitar todo comercio de los enemigos e impedir por todos los medios que estos puedan introducir víveres, municiones, pertrechos y otros diferentes géneros en Portugal, perjudicando gravemente los intereses tanto de España como de Francia, se permite que esta pueda inspeccionar todos los barcos que lleguen a puertos españoles ya que España no puede hacerlo por hallarse sin fuerzas marítimas.
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