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Expedientes de concesión de honores, recompensas y distinciones

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de concesión de honores, recompensas y distinciones

Fecha Formación:

1833  -  1884

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar     Personal. Gobierno de Cuba

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Dependiendo de la recompensa, y aunque la concesión en última instancia tenía que contar con la aprobación real, la competencia en la resolución la tenían diferentes autoridades: otorgar honores de 'real' a un profesional, era atribución exclusiva de la Intendencia General de la Real Casa y Patrimonio; las condecoraciones de las órdenes civiles, correspondían al Ministerio de Estado; los honores de categorías superiores inmediatas en la Administración, que según disponía el Reglamento Orgánico de las carreras civiles de la Administración de Ultramar, sólo se otorgaban al tiempo de la jubilación, eran competencia del Ministerio de Ultramar, previo informe de la Sección de Ultramar del Consejo de Estado. Sin embargo, todas las solicitudes debían tramitarse por el Ministerio respectivo o por quien tenía que calificar los méritos, en este caso el mismo Ministerio de Ultramar y hasta su creación, la Dirección de Ultramar. Así lo dispone la Real Orden del Ministerio de Estado de 15 de agosto de 1856. Las cruces de distinción de la Casa de Maternidad de La Habana, se concedían a propuesta de la Junta de Gobierno de dicho establecimiento, de la cual es presidente nato el gobernador superior civil. Por Real Decreto de 10 de noviembre de 1871, se instituye una condecoración, consistente en una medalla, para los individuos de los Cuerpos de Voluntarios de la isla de Cuba. La concesión de este distintivo se hará por el Ministerio de Ultramar, dice el artículo 2º. La Real Orden de 2 de diciembre de 1871, hace extensiva esta condecoración a los empleados de la Legación de España en Washington.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

No se encuentran aquí las cruces de Beneficencia, las de epidemias ni las condecoraciones militares.

Documentación Asociada

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Ver las series de Expedientes de ingreso en la Orden Civil de Beneficencia, Expedientes de concesión de cruces de epidemias, cuya concesión correspondía al Ministerio de la Gobernación, y las series de Comunicaciones con el Ministerio de la Guerra y Comunicaciones con el Ministerio de Marina, por ser de la competencia de estos departamentos otorgar las condecoraciones militares.

Soporte y Volumen

699 Expediente(s) en Papel .