Expedientes de jubilación y clasificación de personal
1836 - 1890
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Personal. Gobierno de Cuba
El Real Decreto de 26 de octubre de 1849, expedido por el Ministerio de Hacienda, hace extensivas a las provincias de Ultramar las reglas generales sobre clases pasivas que contienen la Ley de 26 de mayo de 1835 y el artículo 3º de la Ley de 23 de mayo de 1845, y establece que se rectifiquen con sujeción a ellas todas las clasificaciones de jubilados y cesantes que perciban haber, pero sólo en cuanto a sueldos, no a los años de servicios u otros derechos reconocidos. Establece así mismo los sueldos que se tomarán por base para la clasificación. El Real Decreto de 13 de mayo de 1859, dicta varias reglas para la clasificación de los jubilados y cesantes de Ultramar. El Real Decreto de 3 de junio de 1866, aprobando el Reglamento orgánico de las carreras civiles de la Administración pública de Ultramar, dispone que los empleados activos de Ultramar no podrán renunciar a sus destinos, excepto los de fianza o los que se confieran en el turno de elección a empleados que sirviendo en alguna de esas provincias, sean trasladados de unas a otras; si la negativa se funda en motivos justificados de salud, dará lugar a la cesantía sin pérdida de los derechos pasivos. También podrán ser declarados cesantes por renuncia, por motivos de salud o por supresión o reforma de servios o dependencias. El Gobierno podrá jubilar a los empleados que se hallen inútiles o hayan cumplido sesenta años; tendrán derecho a jubilación después de veinte años de servicio. Los derechos pasivos a cesantía, jubilación y Montepío, serán iguales a los de la Península.
Ministerio de Ultramar (España)