Expedientes de reclamación de haberes del personal de Gobernación
1836 - 1880
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Personal. Gobierno de Cuba
Ya una Real Orden de 30 de noviembre de 1858 se ocupaba del sueldo y gastos que deben abonarse a los funcionarios civiles cuando pasen a la isla de Cuba. El Real Decreto de 3 de junio de 1866, aprobando el Reglamento orgánico de las carreras civiles de la Administración pública de Ultramar, establece las categorías en que se dividen los empleados de la Administración y asigna los sueldos que corresponden a cada una de ellas. Dice que los de la quinta categoría, es decir, los aspirantes a oficial, no disfrutarán sueldo, pero les serán de abono los años de servicios. Los sueldos de los escribientes y demás subalternos, no estarán sujetos a escalas, perteneciendo a esta clase los que presten su servicio puramente material, cualquiera que sea la asignación o premio que se les señale. La Real Orden de 5 de septiembre de 1893, dispone que se desestime toda reclamación de gratificaciones, sea cualquiera el fundamento en que pretenda apoyarse, y que no estén consignadas en presupuesto. Por Real Orden de 4 de diciembre de 1893, se hace extensiva a Cuba y Puerto Rico la Real Orden anterior.
Ministerio de Ultramar (España)