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Expedientes de expedición de pasaportes

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de expedición de pasaportes

Fecha Formación:

1833  -  1895

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar     Orden Público. Gobierno de Cuba

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

La expedición de pasaportes para Ultramar estaba fundada en las Leyes 37 y 38, Título 32, Libro 2º de la Recopilación de Leyes de Indias. Después la legislación se ocupó profusamente de este asunto. Los pasaportes los expedían los gobernadores e incluso los tenientes gobernadores, cuya facultad les reconoce la Instrucción Reglamentaria de 1 de abril de 1849. En La Habana los expedía y refrendaba la Secretaría del Gobierno Superior Civil. En 1860 el gobernador capitán general, dice que creado el Gobierno Político de La Habana (por Real Decreto de 17 de agosto de 1854), para descargar a la Secretaría se encarga al Gobierno Político la expedición y refrendo de pasaportes. Esta medida se aprueba por Real Orden de 6 de junio de 1860. En los años treinta se expiden varias Reales Órdenes sobre la necesidad de promover expediente y una información sumaria antes de obtener pasaporte o licencia de embarque para los dominios de Indias, mandando que los subdelegados de Policía de la Península, se encarguen de expedir los pasaportes para pasar a Ultramar, o determinando la forma de conceder a los canarios pasaporte para pasar a América. En las décadas posteriores se establecen las formalidades para la llegada, circulación y salida de gentes en esta isla y los requisitos para expedir pasaportes, se prohíbe la expedición de pasaporte a los naturales de Ultramar que vengan condenados a la Península y se regula expedición de pasaportes para el extranjero a los mozos sujetos a quintas. Por Real Decreto de 14 de mayo de 1867, se suprimen los pasaportes en Cuba y Puerto Rico y se establecen las cédulas de vecindad. Se mantiene la necesidad de aquel documento para viajar al extranjero.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Documentación Asociada

Unidades Relacionadas por Procedencia:

En los Expedientes de deportación y en los Expedientes de solicitud de indulto, se encuentran también expediciones de pasaportes, porque los deportados que querían trasladarse a otra ciudad de la Península y los que, una vez cumplidos, querían volver a Cuba, tenían que solicitarlo. Así mismo, cuando se concedía un indulto, se solía notificar al Ministerio de la Gobernación diciendo que no había inconveniente para que se le expidiera pasaporte.

Soporte y Volumen

72 Expediente(s) en Papel .