Expedientes de represión del comercio de esclavos
1825 - 1885
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Orden Público. Gobierno de Cuba Esclavitud. Orden Público. Gobierno de Cuba
La introducción de negros en posesiones españolas, que estaba permitida y reglamentada por Reales Cédulas de 1789, 1798 y 1804, fue prohibida por Real Cédula de 19 de diciembre de 1817, la cual dispuso que los negros traídos de África, fueran declarados libres en el primer puerto español que tocara el barco que los transportaba, la embarcación y su carga serían confiscados y su tripulación condenada a presido. El incumplimiento de esta norma va a dar origen a toda una serie de disposiciones encaminadas primero a reprimir la trata y más tarde, a la abolición de la esclavitud. El Tratado para la abolición del tráfico de esclavos firmado con el Reino Unido en 28 de junio de 1835, decía tajantemente que "el tráfico de esclavos queda de hoy en adelante total y finalmente abolido en todas las partes del mundo", la tripulación y el propietario del buque condenado serán castigados con arreglo a la legislación del país de que fueren súbditos, y los negros que transportara, declarados libres; estos emancipados se inscribirían en un registro. Las penas de prisión para la tripulación, destierro para propietarios y armadores, y decomiso del barco y su carga, se fijan en la Real Cédula de 4 de marzo de 1845; se extienden a los funcionarios conniventes en 1854; y se insiste en ellas en disposiciones de 2 de mayo de 1857, de 2 de julio de 1861, 29 de septiembre de 1866 y de 18 de junio de 1867. Fijaba aquel Tratado el derecho de registro de los mercantes sospechosos de tráfico negrero por buques de guerra autorizados, de los cuales ambas partes debían tener conocimiento. Establecía dos Tribunales Mixtos de Justicia uno en territorio español y otro en posesiones británicas, para juzgar los casos de apresamiento. El registro y empadronamiento de los esclavos, iba encaminado a tener un control de los existentes para evitar la introducción fraudulenta de negros bozales y por la misma razón, el Bando del gobernador capitán general de 3 de mayo de 1854, autorizó a registrar las fincas después de un desembarco, para averiguar la procedencia de los esclavos que había en ellas. La formación de los padrones de esclavos se reguló por Reales Decretos de 22 de marzo de 1854, de 18 de junio de 1867, y Reglamentos de 5 de agosto de 1872 y de 5 de junio de 1877. En 1854 se instituye una cédula de registro de cada esclavo que les serviría como pasaporte, y que también se llamó cédula de seguridad, de capitación, de emancipado o de esclavo. El Reglamento de 5 de agosto de 1872 para la ejecución de la Ley de 4 de julio de 1870 de abolición gradual de la esclavitud en Cuba, dispuso la creación en esta isla y la de Puerto Rico de las Juntas Protectoras de Libertos para proteger a los declarados libres en la Ley: recién nacidos, mayores de 60 años y los que prestaran servicios a la causa de España; regula lo concerniente a patronos (personas a quienes se confiaban los libertos durante un tiempo determinado) y patrocinados (estos libertos); e introduce la novedad de propiciar el regreso a África de los negros que así quisieran hacerlo. La Ley de 13 de febrero de 1880 dice: Cesa el estado de esclavitud en la isla de Cuba con arreglo a las prescripciones de esta Ley; el patrono tendrá derecho a utilizar el trabajo de sus patrocinados durante un tiempo determinado. El Reglamento para su ejecución regula las Juntas protectoras de libertos, y los derechos y deberes de patronos y patrocinados.
Ministerio de Ultramar (España)
Contiene esta serie el que se llamó "Expediente general de esclavitud" del Ministerio de Ultramar, formado por un conjunto de expedientes todos ellos relacionados por su temática, la cuál abordan desde diferentes puntos de vista. En ellos se encuentra la legislación que trató sin éxito de reprimir el tráfico negrero y abolir la esclavitud, las actividades de sociedades abolicionistas y exposiciones de comerciantes y particulares, tanto de la Península como de la isla, pidiendo el cese de la esclavitud; problemas que ocasionaría a la agricultura la falta de mano de obra e intentos de introducción de negros de otras islas; debates en periódicos y reclamaciones de representantes extranjeros, especialmente de Gran Bretaña, contra la trata; y noticias sobre la esclavitud en las colonias de otros países. Se encuentran también aquí los expedientes sobre el empadronamiento y registro de esclavos, apresamientos de buques negreros y aprehensiones de cargamentos de negros bozales, instrucciones a los capitanes de los buques autorizados para la persecución de la trata y listas de estos buques, así como los nombramientos de miembros españoles e ingleses de los Tribunales Mixtos de Justicia creados por el Tratado de 1835.
Es imprescindible consultar la serie de Expedientes de emancipación de esclavos.