Expedientes de provisión de plazas de personal de Correos
1850 - 1880
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Comunicaciones. Gobierno de Cuba Correos
Los asuntos de personal de Correos, en el Reglamento del Ministerio de la Gobernación de 20 de abril de 1875, estaban encomendados al Negociado 1º de los que componían la primera Sección (Correos) de la Dirección General de Comunicaciones. En Cuba, los nombramientos del personal de Correos los hacía el administrador general de Correos de la isla, a propuesta del administrador principal del ramo en el lugar del que dependa la estafeta, posteriormente los aprobaba el gobernador capitán general, como subdelegado general de Correos, y por último debían ser aprobados en la Península; la aprobación era competencia del ministro de la Gobernación. En Real Orden de 17 de febrero de 1851 se previene al administrador general de Correos de Cuba, que todos los asuntos de personal deben pasar al gobernador capitán general, con el dictamen de la Administración General del ramo. Por Real Orden de 4 de abril de 1851, se le advierte que no haga ningún nombramiento sin el consentimiento del gobernador capitán general como subdelegado general de Correos. Los nombramientos de ayudantes de las estafetas o administraciones principales, los hacía el administrador de la propia estafeta y los aprobaba el administrador general de Correos de la isla. La separación de estos empleados, también son competencia del gobernador capitán general. La Real Orden de 7 de junio de 1854, declara que los empleados de Correos a sueldo fijo, sean equiparados a los demás empleados civiles en cuanto al percibo de haberes mientras se hallan en uso de licencia.
Ministerio de Ultramar (España)