Expedientes de creación de municipios
1833 - 1889
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional
2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS
2.3. Poder Ejecutivo
2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central
Ministerio de Ultramar
Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar
Administración local. Gobierno de Cuba
Organización municipal y provincial
El Real Decreto orgánico de 29 de julio de 1859, para la organización y régimen de los Ayuntamientos de la isla de Cuba, dispone en su artículo 10º que para la creación de nuevos ayuntamientos y para la supresión o traslación de los existentes, se instruirá el oportuno expediente oyendo al Real Acuerdo y a las oficinas superiores de Hacienda de la isla y se remitirá por el gobernador capitán general a la resolución del Gobierno Supremo. La Orden del Gobierno de la República de 26 de septiembre de 1871, autorizaba al gobernador superior civil de Cuba a "formar los expedientes oportunos de creación de ayuntamientos en los poblados que reúnan las condiciones necesarias al efecto y con sujeción a lo que dispone el artículo 10º de dicho Decreto de 29 de julio de 1859". El párrafo 3º del artículo 7º de la Ley provisional municipal decretada para esta isla en 21 de junio de 1878, trata de los expedientes que deben instruirse y remitirse para la creación de un término municipal en la isla de Cuba.
Ministerio de Ultramar (España)