Reglas que deben observarse en las reclamaciones de créditos
ULTRAMAR,4601,Exp.47
1834
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4601,Exp.47
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Administración local. Gobierno de Cuba Presupuestos y contabilidad
Ministerio de Ultramar (España)
El subsecretario del Ministerio de Hacienda traslada al de lo Interior, para conocimiento de los gobernadores generales de Cuba, Puerto Rico y Filipinas, lo que se dice al jefe de la comisión de exámenes de Crédito de América, sobre las reglas que deben observarse en las reclamaciones que hagan los interesados en los citados créditos.
Expediente registrado en el año 1834 con el número 47.