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Expedientes de deportación

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de deportación

Fecha Formación:

1835  -  1892

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Ultramar     Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar     Orden Público. Gobierno de Cuba

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Aunque la deportación se podía imponer tanto por delitos comunes como políticos, la legislación da a entender que se abusaba de esta pena y se mandaba a la Península o a distintos puntos de África a los reos de cualquier delito. Así por Real Orden de 14 de junio de 1836 que dispone que no se envíen a presidios de África a confinados cuya pena sea inferior a ocho años y por otra de 27 de agosto de 1841, se manda que los Tribunales de Ultramar eviten sentenciar a los criminales a deportación en la Península, dando a entender que era conveniente reservar esta pena para los delitos políticos. La Orden del Gobierno de la República de 16 de mayo de 1874, prohíbe que los deportados por sentencia de los Tribunales, puedan volver a Cuba sin previa consulta al gobernador general, quien debía decidir si la presencia de la persona en la isla era perjudicial para el orden público. Las deportaciones dictadas a consecuencia de un expediente gubernativo, eran competencia exclusiva del gobernador general de Cuba y no del capitán general. Así se establecía en el Real Decreto de 9 de junio de 1878, sobre atribuciones del referido gobernador general. La deportación a la Península de los esclavos, ya fuera por sí solos o con sus dueños, llevaba aparejada su inmediata puesta en libertad porque en sucesivas Reales Órdenes de 1836, 1859, 1861, 1862, 1865, 1866 y 1879, se había declarado la libertad para los esclavos que llegaran a países o lugares donde no existiera la esclavitud, que era el caso de la Península.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Los expedientes de esta serie no sólo son los instruidos para castigar con la pena de deportación a los reos de delitos políticos, sino también aquellos en que los acusados solicitan indultos, conmutaciones de penas, permisos de regreso a Cuba, traslados a otros puntos de la Península o Baleares, etc. Así mismo se han incorporado a esta serie como deportados, a los extrañados, relegados, desterrados y confinados porque del Código Penal de 1870 se desprende que todas estas penas se incluían en el concepto de deportación (artículos 111º, 112º y 116º)
En el extracto de la mayoría de estos expedientes, se resumen los documentos que se refieren al embarque del deportado desde Cuba hacia Puerto Rico, desde donde continuaban viaje a la Península, y las comunicaciones que se cruzan los gobernadores civiles de las provincias por las que van pasando; estos documentos son de fechas anteriores a las del propio expediente y se encuentran incluidos en otros a los cuales remite el extracto. En casi todos ellos, hay una nota en la que constan: nombre, estado civil, color, naturaleza, profesión u oficio, fecha de llegada a la Península y al lugar donde debe cumplir su pena, y si ha recibido el socorro previsto en la legislación para los deportados.
Por respetar la unidad que se les dio en el Ministerio de Ultramar bajo el título de Expediente general de incorregibles deportados a Fernando Poo, se han incluido en esta serie todos los expedientes que integran el referido expediente general a pesar de que algunos de estos delincuentes contumaces fueron relegados a la isla de Pinos y otros no consta que sufrieran la deportación que sugiere aquel título.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Documentación Asociada

Otras Unidades Relacionadas:

Son complemento de los expedientes de esta serie, los contenidos en la serie de Expedientes de emancipación de esclavos, donde se incluyen algunos en que se manda evitar que los negros vengan a cumplir condena a la Península, por la legislación que declara la libertad de los esclavos que lleguen a un territorio o a un país donde no exista la esclavitud. También la serie de Expedientes de expedición de pasaportes, porque los deportados que querían trasladarse a otra ciudad de la Península y los que, una vez cumplidos, querían volver a Cuba, tenían que solicitar pasaporte. Así mismo debe consultarse la serie de Expedientes de socorros y transportes de emigrados y deportados políticos.

Soporte y Volumen

1082 Expediente(s) en Papel .