Expedientes de control de epidemias
1844 - 1897
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Beneficencia, Sanidad y Establecimientos penales. Gobierno de Cuba Sanidad Sanidad terrestre
Las Medidas de policía sanitaria urbana para el caso de una epidemia, dictadas en 25 de octubre de 1865 y aprobadas por el gobernador superior civil de Cuba, disponen la inspección de mercados, almacenes y establecimientos de venta de víveres y de las fuentes públicas, como medio para evitar las epidemias. Manda que se instalen hospitales y se recoja a los mendigos. Para auxiliar a los enfermos indigentes, se establecen Juntas de Caridad en la capital y ciudades y villas de la isla, y en los barrios, Diputaciones de Caridad; las Juntas Subalternas de Sanidad, podrán funcionar como Juntas de Caridad. A cada una de las Diputaciones, se agregarán dos facultativos que asistirán gratuitamente a los enfermos, los cuales darán noticia de la marcha de la enfermedad a las Juntas Subalternas quienes las remitirán a la Junta Superior para conocimiento del gobernador capitán general. Así mismo, dice cómo han de ser los hospitales provisionales, precauciones para evitar el contagio y cómo debe hacerse el enterramiento de los cadáveres. La Real Orden de 16 de junio de 1871, dirigida a los gobernadores de Cuba, Puerto Rico, Filipinas y Fernando Poo, dispone que se informe por vía telegráfica de la evolución de cualquier enfermedad de carácter epidémico que afecte gravemente a la salud general.
Ministerio de Ultramar (España)
Ver además la serie de Expedientes generales de Sanidad