Expedientes de ingreso en la Orden Civil de Beneficencia
1859 - 1898
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Beneficencia, Sanidad y Establecimientos penales. Gobierno de Cuba Beneficencia
El Reglamento de 30 de diciembre de 1857, aprobado por Real Decreto de la misma fecha, establece los requisitos necesarios para ingresar en la Orden Civil de Beneficencia. Por Real Orden de 11 de enero de 1858, se hacen extensivos a Ultramar estos Real Decreto y Reglamento. Otra Real Orden de 3 de septiembre de 1860, vuelve a marcar los requisitos para el ingreso en esta Orden Civil.
Ministerio de Ultramar (España)
Estos expedientes constan de: Oficio del gobernador general de Cuba remitiendo al Ministerio de de Ultramar el expediente que justifica los méritos del pretendiente, instruido por el Teniente Gobernador del lugar correspondiente o Gobernadores civiles de los Departamentos (este expediente debe quedarse en el Ministerio de la Gobernación porque no se conserva más que uno de éstos); minuta remitiéndolo al Ministerio de la Gobernación, por ser privativo de este ministerio resolver acerca de las propuestas de ingreso en esta Orden; Real Orden comunicada de este Ministerio, dictando la resolución; y minuta dando traslado al gobernador general de Cuba de lo resuelto.