Expedientes de inhumación, exhumación y traslación de cadáveres
1853 - 1897
Serie_en
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Beneficencia, Sanidad y Establecimientos penales. Gobierno de Cuba Sanidad Sanidad terrestre
La Real Orden de 19 de marzo de 1848, dictando reglas para la exhumación y traslación de cadáveres vigente en la Península, se hace extensiva a la isla de Cuba por disposición de igual rango de 20 de febrero de 1863. En ella se decía que no podrá verificarse la exhumación y traslación de cadáveres sin la licencia del jefe político de la provincia, a la cual debe preceder el permiso de la autoridad eclesiástica y el reconocimiento de un facultativo que haga constar que no perjudica a la salud pública. La exhumación no podrá hacerse antes de dos años de la inhumación. Después de cinco años, el Jefe político puede ordenar la exhumación con los requisitos que estime oportunos. Esta Real Orden deroga las disposiciones de igual rango de 27 de marzo de 1845 y 21 de febrero de 1846, sobre exhumación y traslación de cadáveres. La Circular de 20 de noviembre de 1863, del Gobierno Capitanía General de Cuba, dirigida a los gobernadores y tenientes gobernadores de la isla, para regularizar varios asuntos, en su art. 2º, regula las licencias para exhumación e inhumación de cadáveres, diciendo que corresponde a los gobernadores y tenientes gobernadores la concesión o negativa de las licencias de exhumación e inhumación de cadáveres, con sujeción a lo dispuesto en la Real Orden de 19 de marzo de 1848.
Ministerio de Ultramar (España)
Los expedientes de esta serie son en su mayoría expedientes de solicitud de permiso para trasladar cadáveres, bien de la isla a la Península o islas adyacentes, o viceversa.