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Copia original del Tratado de Amistad y Comercio entre el rey Felipe IV de España y Cristian IV de Dinamarca ajustado en Madrid el 20 de marzo de 1641.

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Copia original del Tratado de Amistad y Comercio entre el rey Felipe IV de España y Cristian IV de Dinamarca ajustado en Madrid el 20 de marzo de 1641.

Signatura:

ESTADO,2880,Exp.3

Fecha Creación:

1641-03-20

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.28079.AHN//ESTADO,2880,Exp.3

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN     1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA     Consejo de Estado     Tratados internacionales     Tratados internacionales suscritos por España.     Tratado de amistad y comercio entre el rey Felipe IV de España y Cristian IV de Dinamarca ajustado en Madrid el 20 de marzo de 1641.

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Estado (España. 1521-1834)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Cristán IV, rey de Dinamarca y Noruega, y Felipe IV ajustan un tratado de comercio como continuación de otros anteriormente establecidos.
Se acuerda que todos los súbditos de Dinamarca y confederados que residiesen en los Estados de Dinamarca pudieran negociar libremente en todos los estados y jurisdicciones de la corona española, excepto los holandeses avecindados en Dinamarca.
Los súbditos de ambas coronas serían tratados en la otra como naturales de cada país en lo relativo al comercio y gozarían de libertad en el ejercicio de sus religiones respectivas.
El rey de España tendría derecho preferente, durante seis días, a la compra de todas las mercancías que los súbditos de Dinamarca trajesen a España.
Los comerciantes de Dinamarca que cargasen mercancías en España para lugares distintos de los autorizados, como Holanda, pagarían el 30 por 100 del valor de dichas mercancías y recíprocamente. En ninguno de los dos países se retendrían los barcos que estuvieran en los puertos del otro.
Si muriese en España o en las provincias o estados españoles algún súbdito danés, los bienes que dejasen se entregarían a sus herederos y recíprocamente.
Se establecerían consulados que atendieran a los súbditos de cada país.
Los barcos que llegasen a puertos del otro serían atendidos en caso de necesidad y ayudados en sus reparaciones.
En caso de algún enfrentamiento entre las dos coronas, por el que pudiera peligrar el curso normal del comercio, se establecería un plazo de seis meses para llevar o vender las mercancías.
Sí los súbditos de ambos reinos tuviesen algún privilegio de comercio anterior a la presente estipulación gozarían también de ellos.
Firman por España Gaspar de Guzmán, conde de Olivares y duque de Sanlúcar la Mayor, y por Dinamarca Aníbal Schestedt, embajador extraordinario danés en España.

Hay un despacho, de 22 de marzo de ese mismo año, al cardenal Infante en el que se remite copia del tratado.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Documentación Asociada

Soporte:

Digitalizado contiene imágenes digitalizadas

Soporte y Volumen

1 Documento(s) en Papel .