Expediente sobre cobranza de valimiento de rentas, oficios y otros efectos enajenados
FILIPINAS,187,N.27
Probable 1720-06-05
1706 - 1731
Unidad Documental Compuesta
ES.41091.AGI/24//FILIPINAS,187,N.27
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Filipinas Cartas y expedientes del Cabildo secular de Manila
Consejo de Indias (España)
Memorial de Ramón de Auñón, en nombre de la ciudad de Manila, pidiendo que de cualquier caudal de la Real Hacienda se le devuelvan y restituyan 14.016 pesos, 4 tomines y 2 granos, que indebidamente se le obligó pagar por el todo que importó la renta de sus propios en los años 1706 y 1707 para el real valimiento, en virtud de las cédulas de 28 de diciembre de 1706, 16 de julio de 1707 y 27 de octubre de 1708, o por lo menos, que se baje de dicha cantidad las partidas que no estuvieren comprendidas en él, y en du defecto, el importe de los gastos de procesiones, fiestas dotadas y salarios de ministros en dichos años. Con dos informes del fiscal de 9 de agosto de 1720 y 22 de junio de 1721.
Acompaña:
- Testimonio de los autos sobre haber obligado los propios y rentas de la ciudad de Manila en la ejecución de las cédulas de 8 de diciembre de 1706 y 24 de marzo de 1707. Manila, 7 de julio de 1711.
Antecedentes:
- Carta nº 20 del conde de Lizárraga [Martín de Ursúa y Arizmendi], gobernador de Filipinas, dando cuenta, con testimonio, del recibo de la cédula sobre el valimiento por otros 6 meses más, de las alcabalas, cientos y demás efectos enajenados de la Corona sobre cuyo contenido no se ha ofrecido cosa alguna por no cobrarse en aquellas islas estos ramos y que solamente existe la renta del peso marchante que cobra la ciudad como propios de ella. Manila, 17 de julio de 1710.
Acompaña:
- Testimonio nº 20 de la cédula de 16 de julio de 1707 sobre haberse valido otros 6 meses más de las alcabalas, cientos, millones y otros efectos enajenados de la corona. Manila, 12 de junio de 1710.
- Carta nº 21 del conde de Lizárraga [Martín de Ursúa y Arizmendi], gobernador de Filipinas, dando cuenta, con testimonio, del recibo de la cédula tocante al valimiento por otros 6 meses más de las alcabalas, cientos y demás efectos en ella expresados, y cómo en aquellas islas no se cobra ninguno de ellos, sino solamente los propios y rentas que goza la ciudad de Manila, contra quien se queda procediendo para que pague dicho valimiento. Manila, 17 de julio de 1710.
Acompaña:
- Testimonio nº 21 de la cédula de 14 de enero de 1708, sobre haberse valido de otros 6 meses más de las alcabalas, cientos, millones y otros efectos enajenados de la Corona. Manila, 12 de junio de 1710.
- Carta nº º4 del conde de Lizárraga [Martín de Ursúa y Arizmendi], gobernador de Filipinas, dando cuenta, con testimonio, del recibo de la cédula que ordena cesar en el valimiento de las rentas y demás cosas enajenadas de la Corona después de cumplidos los dos años de que se valió, y da cuenta de las diligencias hechas sobre su cobranza por lo que toca a las rentas y propios que goza la ciudad de Manila. Manila, 7 de junio de 1711.
Acompaña:
- Testimonio nº 11 de la cédula 27 de octubre de 1708, sobre que cese el valimiento de las rentas, oficios y demás cosas enajenadas de la corona después de cumplidos los 2 años que su majestad se valió en la forma que en ella se expresa. Manila, 8 de julio de 1711.
- Real cédula al [conde de Lizárraga], gobernador de Filipinas, aprobando el medio que se tomó para enterar el valimiento de los derechos que percibía la ciudad de Manila por el importe de 2 años. El Pardo, 6 de julio de 1714.
- Carta del cabildo secular de Manila: Diego Martínez de Arellano, José Madrazo, Vicente de Pineda Matienzo, Benito Carrasco y Pedro Pablo Maza Estrada y Espínola, dando cuenta de cómo por cédulas de 8 de diciembre de 1706, 24 de de marzo de 1707, 16 de junio de 1707 y 14 de enero de 1708, mandó el gobernador de Filipinas que se introdujesen en la Caja Real de Manila, 14.016 pesos, 4 tomines y 3 granos por el valimiento de dos años, y que dicha introducción la hiciesen por tres años, por lo que suplican se de providencia para que se les mantengan y guarden sus privilegios y no sean apremiados con tanto rigor. Manila, 7 de julio de 1711.
- Carta del cabildo secular de Manila: Juan Antonio Cortés de Arredondo y Castillo, José de Aguirre, Diego Martínez de Arellano, Benito Carrasco y José Sarmiento de Vera, insertando el tenor de otra de 4 de julio de 1711, sobre los 14.016 pesos, 4 tomines y 3 granos, que en virtud de cédulas sobre el valimiento de alcabalas y efectos enajenados, mandó introducir el gobernador de las islas Filipinas en la Caja Real de Manila; por lo que suplican se les releve de semejante gravamen no se halla comprendida dicha ciudad y sus rentas, en dicho valimiento. Manila, 12 de julio de 1712.
- Carta de la Audiencia de Manila: Conde de Lizárraga [Martín de Ursúa y Arizmendi], Agustín Miguel de Barrientos y Rivera y Gregorio Manuel de Villa, dando cuenta, con testimonio, del recibo de la cédula sobre el valimiento de las rentas reales, oficios perpetuos y demás derechos enajenados de la Corona. Manila, 17 de julio de 1712.
Acompaña:
- Traslado nº 22 de la cédula de 12 de julio de 1709, en razón de lo que ha de ejecutar sobre las órdenes expedidas del valimiento de oficios con las diligencias ejecutadas en su obedecimiento. Manila, 23 de junio de 1712.
- Carta de la Audiencia de Manila: Conde de Lizárraga [Martín de Ursúa y Arizmendi], Agustín Miguel de Barrientos y Rivera y Gregorio Manuel de Villa, dando cuenta, con testimonio, de lo que ejecutó después del recibo de la cédula sobre haberse valido por 6 meses más, de las alcabalas, cientos y otros efectos enajenados de la Corona. Manila, 7 de julio de 1712.
Acompaña:
- Traslado nº 13 de la cédula de 13 de julio de 1710, en razón del valimiento por 6 meses más, de las alcabalas y otros efectos enajenados de la Corona con las diligencias ejecutadas en su obedecimiento. Manila, 23 de junio de 1712.
- Carta de la Audiencia de Manila: Conde de Lizárraga [Martín de Ursúa y Arizmendi], Agustín Miguel de Barrientos y Rivera y Gregorio Manuel de Villa, dando cuenta, con testimonio, del recibo de la cédula sobre que se mantengan los embargos de las rentas reales, oficios perpetuos y demás derechos enajenados de la Corona que estuviesen pendientes en el juicio de la propiedad y cobranza de su rendimiento desde el [24] de junio de 1708 hasta fin de diciembre de 1709. Manila, 21 de julio de 1712.
Acompaña:
- Traslado nº 26 de la cédula de 3 de marzo de 1710, sobre que los oficios que estuvieren pendientes en el juicio de la propiedad y estuvieren descubiertos, se mantengan embargando su importe con las diligencias de su obedecimiento. Manila, 9 de julio de 1712.
- Carta del conde de Lizárraga [Martín de Ursúa y Arizmendi], gobernador de Filipinas, dando cuenta, con testimonio, del recibo de la cédula sobre el valimiento por el año de 1711 de una tercera parte del valor de todas las rentas y oficios enajenados de la Corona y de las diligencias hechas en su cumplimiento. Manila, 4 de julio de 1713.
Acompaña:
- Testimonio nº 15 de la cédula de 13 de enero de 1711, en que avisa su majestad haberse valido el año 1711 de todas las mercedes para la manutención de los ejércitos y defensa de esos reinos. Manila, 28 de junio de 1713.
- Carta nº 17 del conde de Lizárraga [Martín de Ursúa y Arizmendi], gobernador de Filipinas, dando cuenta, con testimonio, de la última determinación que se tomó sobre el valimiento de las rentas y oficios de las islas Filipinas enajenados de la Corona. Manila, 14 de julio de 1714.
Acompaña:
- Testimonio nº 17 de la cédula de 15 de marzo de 1712, sobre el valimiento del año de 1712 de la tercera parte del valor de todas las rentas y oficios enajenados de la Corona, con las circunstancias y calidades que se expresan. Manila, 13 de julio de 1714.
- Carta de José de Torralba, oidor decano de la Audiencia de Manila y gobernador en ínterin de Filipinas, dando cuenta, con testimonio, de no haber tenido efecto lo que se le ordenó por dos cédulas, sobre la cobranza del importe de mercedes que se gozasen en bolsas, tesorerías, consejos y tribunales, por no haber en aquellas islas de qué poderlo ejecutar. Manila, 23 de junio de 1716.
Acompaña:
- Testimonio de las cédulas de 30 de diciembre de 1712 y 25 de marzo de 1714, sobre el valimiento de los años 1713 y 1714, de una tercera parte del valor de todas las rentas y oficios enajenados de la Corona con las circunstancias y calidades que se expresan. Manila, 22 de junio de 1716.
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