Derechos que debe pagar Bayamo por el título de ciudad
ULTRAMAR,4614,Exp.1
1841 - 1842
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4614,Exp.1
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Administración local. Gobierno de Cuba Organización municipal y provincial Expedientes de concesión de títulos a municipios
Ministerio de Ultramar (España)
Expediente instruido por la consulta del intendente de La Habana acerca de los derechos que deben satisfacer los pueblos por la concesión de títulos de villa o ciudad, con ocasión de tener que señalar el servicio que corresponde a la villa de Bayamo por el título de ciudad que le fué concedido en 1837. Por Orden de la Regencia de 17 de febrero de 1842, se establecen las reglas que deben observarse en estos casos.
Expediente registrado en el año 1842 con el número 1.