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Pleito de la justicia de Miranda de Ebro contra Máximo Balza, molinero, y su criado Miguel García, vecinos de dicho lugar, por haber dado muerte violenta a unos soldados polacos llamados Azendrías y Cenilski, pertenecientes a la Sexta Compañía del Segundo Escuadrón de Caballería del Ejército Imperial Francés, que habían sido alojados en su casa, y contra Nicolás Balza y su mujer Magdalena Cantera, padres del primero, por ocultar el delito

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Pleito de la justicia de Miranda de Ebro contra Máximo Balza, molinero, y su criado Miguel García, vecinos de dicho lugar, por haber dado muerte violenta a unos soldados polacos llamados Azendrías y Cenilski, pertenecientes a la Sexta Compañía del Segundo Escuadrón de Caballería del Ejército Imperial Francés, que habían sido alojados en su casa, y contra Nicolás Balza y su mujer Magdalena Cantera, padres del primero, por ocultar el delito

Signatura:

SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 8,5

Fecha Formación:

1808  -  1808

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.47186.ARCHV//SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 8,5

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid     Real Audiencia y Chancillería de Valladolid     Salas de lo Criminal     Escribanía de López Julián     Pleitos olvidados de la escribanía de López Julián

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Real Audiencia y Chancillería de Valladolid (España). Salas de lo Criminal. Escribanía de López Julián

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Los hechos se produjeron durante la noche del 2 de abril de 1808, y el alcalde de Miranda de Ebro inicia la causa de oficio el día 4 de abril de 1808. El día 9 de abril de 1808, el alcalde mayor remite testimonio de la causa al Gobernador y Alcaldes del Crimen de la Chancillería. Pero el Secretario de Estado ordena que el sumario de la causa se remita al Consejo de Castilla y el 25 de abril de 1808, por orden de éste, se devuelven los autos al alcalde mayor de Miranda de Ebro para que en un plazo de nueve días los instancie y determine con arreglo a derecho consultando la sentencia con la Sala del Crimen de la Chancillería de Valladolid.

El 7 de mayo de 1808, el alcalde remite al Gobernador y los Alcaldes del Crimen la causa seguida e instanciada por su juzgado, consultando con la Sala la sentencia dada por él, por la que condena a pena ordinaria de horca a Miguel García, a Máximo Balza, en atención a que sólo tiene 17 años, a diez años de presidio en Filipinas, a Nicolás Balza a cuatro años de presidio en Africa y a su mujer a cuatro años en una galera, pagando todas las costas de la causa. Allí, el Gobernador y Alcaldes dictan un auto el 31 de mayo de 1808 por el que retienen en la Sala la causa remitida en consulta. Pero el día 12 de junio de 1808, el general de brigada francés Ducos, por orden del mariscal Bessières, ordena ejecutar en Miranda de Ebro a Máximo Balza y a Miguel García a pesar de las condenas del alcalde mayor.

El 7 de septiembre de 1808, el fiscal de su Majestad en el Crimen comunica a la Sala que puede informar al Consejo de Castilla sobre la intromisión y usurpación del mariscal Bessières al eludir escandalosamente el ordenamiento jurídido y ordenar la ejecución de los acusados

Mientras, Nicolás Balza y su mujer apelan la sentencia del alcalde de Miranda y por auto del Gobernador y Alcaldes del Crimen de 16 de septiembre de 1808, se revoca la sentencia apelada en cuanto a Nicolás Balza y su mujer, siendo absueltos de la muerte los soldados, aunque condenándoles a todas las costas de la causa. Este auto se declarará por parado en autoridad de cosa juzgada por otro dictado el 5 de octubre de 1808.

Pleito criminal. Escribano Francisco Martínez.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:
Estado de Conservación:

REGULAR

Observaciones sobre el Estado de Conservación:

Deteriorado por la humedad el margen izquierdo

Soporte y Volumen

2 Pieza(s) .