Pleito de la justicia de Alfaro contra su convecino Francisco Sesma Jiménez, labrador, por haber robado cuatro reses lanares propiedad del abasto público de carnes en dicho lugar
SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 203,1
1813 - 1815
Unidad Documental Compuesta
ES.47186.ARCHV//SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 203,1
El 24 de noviembre de 1813, el padre del acusado solicita que sea puesto en libertad bajo fianza. La justicia de Alfaro remite las diligencias de la causa al Juzgado de Primera Instancia de Calahorra, desde donde se envía testimonio a la Audiencia Nacional de Valladolid al día siguiente, dictándose auto del 2 de diciembre de 1813 por el que se ordena la devolución de la causa a Alfaro.
El 13 de diciembre de 1813, la justicia de Calahorra solicita aclaraciones sobre la interpretación del auto anterior, y se vuelve a dictar un auto el 24 de diciembre de 1813 ordenando que dicha justicia limite su jurisdicción a los pueblos de su demarcación.
Tras esta cuestión, el 27 de octubre de 1814 la justicia de Alfar remite testimonio de la causa a la Chancillería, pasando a la siala el 31 de ese mismo mes y dictándose un auto el 16 de noviembre de 1814 por el que se ordena a dicha justicia que continúe con la causa, consultando la sentencia.
En ese año, se hacen parte en la causa los responsable del abasto público de carnes de Alfaro, solicitando la detención y prisión del acusado.
La justicia local dicta sentencia en marzo de 1815, la cual es enviada a consulta antes de su ejecución. En ella se condena al acusado al pago de 50 ducados de vellón y las costas. Dicha sentencia será vista en auto del 3 de julio de 1815, por el que se orden la retención de la causa y la prisión del acusado hasta la resolución de la misma.
El acusado pasa a hacerse parte y solicita real provisión a la justicia de Alfaro para que se perite la medición del terreno que existe entre el huerto de Bábila Virto y la casa de Blas de Sesma.
Finalmente, el 27 de noviembre de 1815 la Chancillería declara que la prisión sufrida hasta ese momento por el acusado es suficiente condena, por lo que se le absuelve del pago de la multa. y es liberado el 23 de diciembre de dicho año.
Pleito fenecido. Escribano Enrique López Julián
©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.
Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso
Bueno