Pleito de Tadeo Bastida, comisionado principal del crédito público de Burgos y vecino de Cenicero, contra Julián Caballero, escribano del número de dicho lugar, por haber proferido calumnias contra él al considerarlo contrario al régimen establecido
SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 209,1/210,1
1813 - 1820
Unidad Documental Compuesta
ES.47186.ARCHV//SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 209,1/210,1
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid Real Audiencia y Chancillería de Valladolid Salas de lo Criminal Escribanía de López Julián Pleitos olvidados de la escribanía de López Julián
Real Audiencia y Chancillería de Valladolid (España). Salas de lo Criminal. Escribanía de López Julián
Los hechos tuvieron lugar en un acto celebrado el 5 de diciembre de 1813 para nombrar electores a los oficiios locales, en el cual se lanzan acusaciones mutuas y concretamente, Tadeo Bastida le acusa de haber estado al servicio del gobierno intruso y Julián Caballero expresa sus dudas de si debía gozar o no de sus derechos como ciudadano.
Tras ese acto, se presenta dos acusaciones ante el juzgado de primera instancia de Logroño, la primera de ellas el 20 de diciembre de 1813 por parte de Tadeo Bastida y la segunda el 17 de enero de 1814 por parte de Julián Caballero.
Ambas partes apelarán los autos de la justicia de Logroño por no justificar adecuadamente con las notificaciones de las diligencias correspondientes.
En abril de 1814, se pasa la causa al juzgado de Cenicero, quien dicta auto el 20 de junio de 1814 por el que no se admite la querella de Tadeo Bastida. Éste apela ante la Chancillería de Valladolid dicha actuación, donde se revoca el 18 de agosto de 1814, indicando que la justicia realenga más cercana siga con la causa y ordenando a Julián Caballero el pago de 1.000 ducados como fianza por las calumnias emitidas. Este auto será suplicado por Julián Caballero y confirmado de nuevo el 28 de septiembre de 1814.
Tras ello, se comisiona a la justicia de Fuenmayor y tras solicitud de Tadeo Bastida pasa a llevar la causa como juez de comisión Santiago Prestamero, abogado asesor y vecino de Haro, por incapacidad del alcalde de Fuenmayor.
Julián Caballero da cuenta al rey de la causa y se comisiona a Roque Jiménez, capitán del regimiento de húsares francos de La Rioja, para que investigue la causa y se tome información al respecto. El comisionado recoge su información (pieza 3) y pasa a la Chancillería tras la inhibición del comandante militar de Burgos.
La justicia de comisión en primera instancia dicta sentencia definitiva el 6 de junio de 1815 y se pasa a consulta de la Sala del Criman (pieza 5, folios 224-226). En la fase de consulta, el fiscal informa a la Sala (rollo, folios 114-116) de que si los litigantes hubieran reducido sus pretensiones a una disputa, no habría dado lugar a un proceso tan voluminoso que pudiera arruinar a las partes litigantes, pero al darle una envergadura indebida tratando múltiples puntos inconexos se generó a una acusación criminal por infidencia que no pudieron sostener más que con medios de sopresa y enconamiento poco reflexivos.
El auto definitivo del juez de comisión es confirmado por la Chancillería el 21 de agosto de 1815, condenando a Julián Caballero al pago de las costas y a una indemnización por valor de 1.000 ducados por las calumnias sufridas. También se condena a varios testigos que acudieron ante la Sala y ante el comisionado militar por haber cometido cohecho y falsedad y se apercibe al juez de comsión por los defectos en la sustanciación de la causa (rollo, folios 117v-119).
A los tres meses de pronuciarse la sentencia, Julián Caballero recurre ante el Consejo para que se vea la causa, pero se deniega la solicitud y se le manda que proceda con más circunspección en los recursos que haga a Su Majestad, mediante una carta dirigida al Gobernador de la Sala del Crimen del 16 de enero de 1816.
Domingo Zornoza, testigo condenado a pagar 300 ducados o tres años de trabajos públicos en Valladolid, se ausenta de Logroño sin haber elegido el castigo. La Chancillería ordena el 25 de septiembre de 1815 que se emita una requisitoria a Madrid y a cualquier otro lugar donde se halle para detenerlo, aunque finalmente la justicia de Cenicero comunica que había sido detenido el día 9 de octubre. Domingo Zornoza alega el 28 de diciembre de 1815 que puede pagar dicha multa y sus bienes, que ascienden a un valor de 158 relaes, son embargados el 16 de enero de 1816. Al no quere pagar su pena con trabajos públicos, solicita ser indultado, a lo que el fiscal recomienda que se admita por ser culpable de falsedad de cohecho , pero por auto del 12 de noviembre de 1817, se le declara indultado.
Manuela de Nieva y Martina López solicitan ejercer el derecho de tercería sobre los bienes de sus maridos Eduardo Montoya y Prudencio Zubiaur, testigos condenados a pagar multas de 200 y 100 ducados respectivamente (piezas 6 y 7). Al declararse fallidas las multas impuestas a Eduardo Montoya y Prudencio Zubiaur, por la tercería formulada a instancia de sus mujeres, se les condena por auto del 7 de enero de 1820 a dos años de destierro de Cenicero al primero y a un año al segundo
El 8 de abril de 1820, la justicia de Cenicero comunica que Eduardo Montoya ha quebrantado el destierro impuesto aunque dicha sumaria no da lugar a continuación de la causa.
Pleito olvidado. Escribano Domingo Basso Mozo.
Múltiples hojas sueltas a lo largo de las diversas piezas
Bueno