Pleito de la justicia de Baillo contra Isabel Paredes, natural de Olea de Boedo y residente en Baillo como criada de servicio, por haber robado 4000 ducados de la casa de su señor Simón Herrero en compañía de Pedro Campo, y contra el citado Simón Herrero por haber agredido y golpeado durante varios días a Isabel Paredes en compañía de varios familiares
SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 221,1
1798 - 1801
Unidad Documental Compuesta
ES.47186.ARCHV//SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 221,1
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid Real Audiencia y Chancillería de Valladolid Salas de lo Criminal Escribanía de Liébana Mancebo Pleitos fenecidos de la escribanía de Liébana Mancebo
Real Audiencia y Chancillería de Valladolid (España). Salas de lo Criminal. Escribanía de Liébana Mancebo
El robo no se produce hasta el 5 de agosto de 1798, después que Simón Herrero en compañía de su hijo Ignacio, su yerno Juan Pérez y sus primos Marcelino Herrero y Manuel Guerra, alias "Menene", golpeara y maltratara a la citada Isabel durante varios días del mes de julio de 1798.
La causa de oficio por la agresión a Isabel Paredes se inicia el 20 de julio de 1798 (pieza 2), tras lo cual la justicia local ordena su traslado desde la casa de Simón Herrero hasta el hospital de Baillo.
Simón Herrero apela las actuaciones de la justicia local ante la Chancillería de Valladolid, solicitando la comisión del corregidor de Carrión para que investigue todo lo ocurrido. Se dicta un auto el 27 de julio de 1798 por el que se ordena a la justicia de Villamorco que acuda a Baillo a investigar la causa. Tras ello, y una vez producido el robo, se comunica a dicha justicia que lleve en piezas separadas la causa del robo (pieza 1) y de la agresión.
Isabel Paredes se hace parte en la causa y acude también a la Chancillería solicitando que se devuelva la causa a la justicia de Baillo o si no, al corregidor de Carrión.
Los autos definitivos de la justicia de Villamorco por la agresión y por el robo se dictan el 30 de diciembre de 1799 (pieza 1, folio 320-321 y pieza 2, folio 198), pero dichos autos son revocados por la Chancillería el 17 de mayo de 1800 en su etapa de consulta.
Isabel Paredes y Pedro Campo suplican el auto de vista, pero su solicitud es desestimada.
La causa contiene una recusación del alcalde ordinario y el escribano que llevaban la causa (pieza 1, folio 34-35).
Pleito fenecido. Escribano Agustín de Pedrosa Abad.
Bueno