Archivos Españoles - Ministerio de Cultura - Gobierno de España
Logo de Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

Pleito litigado por Tomás Varona Villarroel, labrador hacendado, y su mujer Teresa Ureña, vecinos de Medina de Rioseco, contra su cuñada y hermana Laureana Ureña Girón, labradora, por haber vendido 48 cargas de trigo reañejo propiedad de los querellantes, valorado en 19.000 reales que tenían guardados en la panera de la acusada

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Pleito litigado por Tomás Varona Villarroel, labrador hacendado, y su mujer Teresa Ureña, vecinos de Medina de Rioseco, contra su cuñada y hermana Laureana Ureña Girón, labradora, por haber vendido 48 cargas de trigo reañejo propiedad de los querellantes, valorado en 19.000 reales que tenían guardados en la panera de la acusada

Signatura:

SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 229,7

Fecha Formación:

1804  -  1807

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.47186.ARCHV//SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 229,7

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid     Real Audiencia y Chancillería de Valladolid     Salas de lo Criminal     Escribanía de Liébana Mancebo     Pleitos olvidados de la escribanía de Liébana Mancebo

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Real Audiencia y Chancillería de Valladolid (España). Salas de lo Criminal. Escribanía de Liébana Mancebo

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Ambas parte habían vivido juntas en casa de la acusada, situada en la calle de la Doctrina, hasta que, por desavenencias mutuas, los querellantes se trasladaron a vivir a la calle de los Lienzos, en la esquina con la iglesia de Santiago.

El querellante acude a la Chancillería exponiendo que el 11 de enero de 1804 había presentado queja ante la justicia de Medina de Rioseco por la sustracción del trigo, por lo que solicita que la Chancilleria despache una real provisión a dicha justicia para que atienda su reclamación.

A su vez, la acusada acude igualmente a la Chancillería para que se dicte otra real provisión, que se despacha el 9 de marzo de 1804, por la cual se avise a la justicia de Medina de Rioseco para que administre justicia sin molestar a Laureana Ureña. Más tarde, la acusada vuelve a presentar reclamación porque ha sido detenida y sus bienes embargados, por lo que solicita que la Chancillería recoja todos los autos formados en Medina y lleve la causa. En este sentido, se dicta un auto el 12 de abril de 1804 en el que se ordena remitir todos los autos originales, obligando a la acusada a quedarse en Valladolid.

El 30 de abril de 1804, se concede licencia a la acusada para que regrese a Medina de Rioseco y se devuelven los autos a la jusicia local para que continúe con la causa sin molestar a Laureana Ureña, habida cuenta de la íntima conexión y parentesco de las partes implicadas.

Ante la dilación de la justicia local por acatar esta orden, Laureana Ureña solicita de nuevo real provisión para que se ejecute lo ordenado previamente contra su cuñado y hermana, promoviendo causa contra ellos por injurias y agresión. Se dictará un auto el 23 de octubre de 1804 por el que se ordena a la justicia local que remita toda la documentación original para dar cuenta de la causa.

La acusada suplica de nuevo a la Chancillería para que le sea tomada confesión en el plazo de cuatro días ordenado bajo multa a los oficiales de justicia

El 31 de enero de 1805, se vuelven a remitir los autos a la justicia de Medina de Rioseco para que continúe con la causa procurando llevar con prudencia y tranquilidad los puntos a tratar en la causa.

Se exige informe del desarrollo de la causa por auto del 30 de abril de 1805, debido a la dilación en su tramitación que alega la acusada, ante lo cual la justicia de Medina de Rioseco contesta que Laureana de Ureña se excusa de pagar los derechos que le competen por lo que la causa se está viendo retrasada.

Finalmente, la justicia de Medina de Rioseco emite su auto deifnitivo el 18 de junio de 1806, declarando que no ha lugar a la anulación de una causa previa promovida en 1802 por injurias y malos tratos, tal y como solicitaba la acusada (piezas 4 y 5). La acuasada apela este auto ante la Chancillería, donde por auto de vista del 30 de abril de 1805 revocan la acumulación de ambas causas y retienen todos los autos en la Sala de lo Criminal.

Tomás Varona apela el auto de vista y solicita que el escribano de provincia Ángel Quintero Guerra dé testimonio de la escritura de convenio entre ambas partes.

Contien una relación de los bienes de Tomás Varona.

Pleito olvidado. Escribano Agustín de Pedrosa Abad.

Condiciones de Acceso y Uso

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Está compuesto por una sola pieza cosida.

Índices de Descripción:
Estado de Conservación:

Bueno

Soporte y Volumen

1 Expediente(s) en Papel .