Pleito de Don José González, Alcalde Mayor de la ciudad de Nájera (La Rioja), contra Fray Nicolás Alcalde, fray Isidoro Pérez y fray Ramón Ramiro Baroja, legos profesos en el monasterio de Santa María la Real, orden de San Benito, situado en dicha ciudad, sobre acusarles de haber intentado envenenar a fray Miguel Benito Gala, abad del citado monasterio, adulterando el vino de la comida con arsénico, según denuncia presentada por el prior del propio monasterio.
SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 297,3
1833 - 1834
Unidad Documental Compuesta
ES.47186.ARCHV//SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 297,3
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid Real Audiencia y Chancillería de Valladolid Salas de lo Criminal Escribanía de López Julián Pleitos olvidados de la escribanía de López Julián
Real Audiencia y Chancillería de Valladolid (España). Salas de lo Criminal. Escribanía de López Julián
Escribano: Enrique López Julián y Pedro Granado por la escribanía vacante de Enrique López Julián. La causa de oficio se inicia el 12-4-1833 y el 17-4-1833 el Alcalde González remite testimonio de la misma al Gobernador y Alcaldes del Crimen. Por conducto del Fiscal el 8-7-1833 el citado Alcalde remite los autos originales con el definitivo por él pronunciado, y el Gobernador y Alcaldes por el de 4-10-1833 mandan que se devuelva la causa al inferior para que, desglosando la providencia definitiva dada en ella, subsane los defectos que propone el Fiscal. El 16-12-1833 el Alcalde González remite de nuevo la causa original, una vez subsanados los defectos apreciados por el Fiscal, y por auto del Gobernador y Alcaldes del Crimen de 7-2-1834 se remiten los de la causa (dos piezas) a Su Majestad por vía reservada de Gracia y Justicia acompañando el correspondiente memorial ajustado para la Soberana determinación que fuere de su Real Agrado. El Secretario del ministerio de Gobierno y Justicia devuelve la causa el 14-4-1834 al Gobernador del Crimen de la Real Audiencia y Chancillería por orden de la Reina Gobernadora para que la Sala la instancie y determine con arreglo a las leyes. Se da el auto definitivo el 26-5-1834.El Prior del monasterio que actuaba junto con el Alcalde Mayor de la ciudad de Nájera como Juez eclesiástico por enfermedad del Abad, pide se inhiba aquel en el conocimiento de la causa y la remita para que los Jueces eclesiásticos de la Comunidad procedan en ella conforme a derecho. A lo que contesta el Alcalde Mayor que no puede inhibirse en el conocimiento de la misma comunicándolo al Gobernador y Alcaldes del Crimen. Competencia: jurisdicción ordinaria y eclesiástica.
Bueno