Pleito de Luis García Callejas Alcalde Ordinario de la villa de La Horcajada (Avila). CONTRA Hilario Asenjo, soltero, molinero; Raimundo García de Miguel, soltero, cardador y en su nombre su curador; Sebastián Asenjo, viudo, pastor y al presente abastecedor y pesador del abasto de carnes de la citada villa; Fabián Carvajal, soltero, pastor del ganado cabrío de su padre y en su nombre su curador; Blas Asenjo, casado, pastor de su ganado cabrío; Francisco Martínez, soltero, aplicado a lo que le ordena su padre y en su nombre su curador; Juan Jiménez, viudo, labrador; Ambrosio Hernández de Cáceres, soltero, aplicado a la labor que le ordena su padre y en su nombre su curador. Félix García de la Mata, casado tejedor de lienzos y consortes, vecinos de la citada villa de La Horcajada sobre Acusarle de que la noche del 24 al 25 de junio de 1777, alteraron la tranquilidad de sus convecinos apedreando puertas y tejados de varias casas, asaltando huertas y arrancando y llevándose sus legumbres, volcando y estropeando carros y otros excesos, causando daños. Actos que tenían lugar con cierta frecuencia en las rondas que acostumbraban a hacer los mozos solteros y algunos casados en las que también participaba Francisco Jiménez soldado miliciano del regimiento Provincial de Avila, acusado de varios delitos entre otros del homicidio de Félix Martín Granado
SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 340,2
1777 - 1778
Unidad Documental Compuesta
ES.47186.ARCHV//SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 340,2
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid Real Audiencia y Chancillería de Valladolid Salas de lo Criminal Escribanía de Liébana Mancebo Pleitos olvidados de la escribanía de Liébana Mancebo
Real Audiencia y Chancillería de Valladolid (España). Salas de lo Criminal. Escribanía de Liébana Mancebo
Bueno
Pleito criminal. Escribano Juan Antonio Masas. La causa de oficio se inicia el 25-6-1777 y el Alcalde Ordinario de la villa de La Horcajada, José Gómez de la Flor, remite testimonio de la misma al Gobernador y Alcaldes del Crimen de la Real Audiencia y Chancillería el 15-2-1778 que por auto de 13-3-1778 dicen que Esta justicia instancie y determine esta causa obrando conforme a derecho y asesorándose con abogado de ciencia y conciencia... El Alcalde Gómez de la Flor da auto definitivo el 19-6-1778, con acuerdo de asesor, auto que es revocado por el de 17-9-1778 del Gobernador y Alcaldes del Crimen.
Se remite testimonio de los hechos al Consejo de Guerra por lo que se refiere a Francisco Jiménez.